Supremo absuelve a seis condenados por un delito de tráfico de drogas por escuchas telefónicas

El Tribunal Supremo ha decidido absolver a seis de las ocho personas que la Audiencia Provincial de Albacete condenó, en sentencia de mayo de 2013, a penas de entre dos y siete años de cárcel y a multas de hasta 150.000 euros por considerarlos autores de un delito de tráfico de drogas.

El Tribunal Supremo ha decidido absolver a seis de las ocho personas que la Audiencia Provincial de Albacete condenó, en sentencia de mayo de 2013, a penas de entre dos y siete años de cárcel y a multas de hasta 150.000 euros por considerarlos autores de un delito de tráfico de drogas.

Contra esta sentencia, cuatro de los condenados (J.Z.S.P., A.P.A.P., J.H.T. y R.F.O.C.) presentaron, en el plazo establecido, recurso de casación, que ahora estima el Supremo, anulando así la decisión de la Audiencia Provincial de Albacete y, por tanto, absolviéndolos de sus penas.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los apelantes denunciaron la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad y que la primera intervención producida en la causa, de la que se derivan todas las demás y la totalidad de las actuaciones, se realizó "sin el necesario soporte de indicios".

En el documento se pone "clarísimamente de relieve" que las intervenciones telefónicas jugaron un papel esencial en la causa, tanto que "puede decirse fueron la fuente exclusiva de conocimiento", cuando éstas, además, se realizaron a teléfonos de personas no imputadas en la causa.

La sentencia plantea que no había pruebas de suficiente firmeza pero, pese a ello, "el Juzgado ordenó la intervención solicitada sin ajustar su actuación a las prescripciones legal-constitucionales que le vinculaban, por la asunción rutinaria de algunas débiles conjeturas policiales de nulo valor informativo" y se añade que "hay que entender que ha sido asimismo lesionado el derecho a la presunción de inocencia".

Por todo ello, se estima la apelación y, es más, en una segunda sentencia aclaratoria, se extiende esa absolución a otras dos personas que fueron condenadas, pero que no recurrieron, J.C.M.C., que era el condenado a la mayor pena (siete años de cárcel y 150.000 euros de multa) y J.E.O.B.

El Supremo, sin embargo, mantiene la condena de S.C.C. y B.H.R.R. porque "admitieron en la vista, debidamente asistidos por sus defensas, la veracidad de las acciones que se les imputaban". Para ellos, se mantiene la pena de dos años de cárcel, para cada uno, el comiso de las sustancias estupefacientes y de corte así como el dinero incautado.

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