La Audiencia confirma dos condenas de seis meses por obras no autorizadas en el Parque de Cazorla

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal número tres de la capital jiennense que condena a seis meses de cárcel al representante legal y al socio de una empresa constructora por un delito contra la ordenación del territorio cometido al realizar obras en el término jiennense de Hinojares, dentro del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas y en una Zona de Especial Protección para Aves, sin contar con autorización para ello.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal número tres de la capital jiennense que condena a seis meses de cárcel al representante legal y al socio de una empresa constructora por un delito contra la ordenación del territorio cometido al realizar obras en el término jiennense de Hinojares, dentro del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas y en una Zona de Especial Protección para Aves, sin contar con autorización para ello.

De esta manera, mediante una sentencia fechada el día 27 del pasado mes de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia desestima los recursos de apelación que los condenados —identificados como F.B.N. y R.O.G.— interpusieron contra el referido fallo del Juzgado de lo Penal número tres de Jaén, dictado el 20 de septiembre de 2013, que también les obliga a pagar una multa de seis euros diarios durante doce meses.

Dicha sentencia considera probado que los acusados, en octubre de 2007, "en calidad de promotores y constructores", llevaron a cabo en el paraje conocido como 'El Chillar', enclavado en Hinojares, "sin autorización ni licencia alguna", una serie de obras consistentes en "apertura de nuevos caminos, destrucción de ribazos, destrucción de bancales de cultivo y roturación de terrenos para cultivar", que "no son susceptibles de ser autorizables".

Además, los acusados también colocaron en dicho terreno una tubería general de riego y un sistema de riego por goteo, actuaciones que "son susceptibles de autorización conforme a la Ley 7/1994 de Protección Ambiental", si bien "no consta" que los imputados obtuviesen "las autorizaciones preceptivas".

Para justificar su fallo, la Audiencia recuerda que la sentencia del Juzgado de lo Penal se apoyaba en un informe pericial que detallaba las actuaciones llevadas a cabo en 'El Chillar' y en el testimonio de un agente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, pruebas que "han sido valoradas de forma razonable".

Asimismo, la Audiencia señala que para incurrir en un delito contra la ordenación del territorio no se exige que el acusado "sea profesional de la construcción", de forma que "basta que realice las funciones propias de la construcción (o promoción)", y los ahora condenados "eran los que se encontraban al frente de la empresa que ejecutaba las obras y ordenaban su ejecución material", de forma que "conocían que estaban ejecutando las obras sin autorización ni licencia alguna".

Por último, la Sección Tercera de la Audiencia también desestima un recurso que contra la sentencia del Juzgado de lo Penal había interpuesto la Fiscalía para exigir la demolición de la obra ilegalmente construida, señalando que dicha actuación es "una consecuencia que podrá ser ordenada", de modo que esa sanción es "una facultad del juzgador que (...) debe ser motivada cuando así se acuerda", y podrá ser adoptada, en todo caso, por "la Administración responsable" para "el caso de que la construcción no fuera legalizada".

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