AMP.El TSJ estima que CyL está obligada a pagar la parte proporcional de la extra de 2012 que fue suprimida

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que la Junta está obligada a pagar a su personal la parte proporcional de la extra del año 2012 que fue suprimida, lo correspondiente al periodo entre el 1 de junio y el 14 de julio, fecha en la que entró en vigor la norma del Gobierno por la que se suprimió la paga, según información del TSJCyL.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que la Junta está obligada a pagar a su personal la parte proporcional de la extra del año 2012 que fue suprimida, lo correspondiente al periodo entre el 1 de junio y el 14 de julio, fecha en la que entró en vigor la norma del Gobierno por la que se suprimió la paga, según información del TSJCyL.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, mantiene que las normativas estatales y autonómicas que regulan la supresión de la paga extra de diciembre de 2012 no tienen eficacia retroactiva.

En este marco de actuación, el Alto Tribunal castellanoleonés explica que durante el mes y 14 días entre el 1 de junio y la entrada en vigor de la norma de supresión, el funcionario ha prestado realmente sus servicios y perfeccionado el derecho a esa paga extraordinaria.

El fallo del TSJCyL viene a desestimar el recurso que el sindicato médico CESM Castilla y León interpuso contra el Decreto 32/2012, de 30 de agosto, de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2012 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad.

Dicha organización sindical había recurrido el decreto de la Junta que suprime la extra de 2012 porque lo consideraba "inconstitucional", si bien el TSJCyL, a la hora de fundamentar la desestimación, entiende que la normativa de la Administración regional dice lo mismo que el decreto ley, con lo que, por tanto, es conforme a la Constitución.

Sin embargo, en una solución interpretativa, la Sala de Valladolid resuelve que el decreto, siendo constitucional, no tiene efectos retroactivos y por ello las cantidades proporcionales de la extra, del 1 de junio al 14 de julio, debe recibirlas el trabajador porque ya ha trabajado este periodo (el decreto ley entró en vigor el 15 de julio).

Ahora, apoyándose en esta sentencia, cada trabajador de la Junta podrá reclamar a la Administración regional con nomina en mano la parte de la extra no percibida.

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