Consulta- FEMP aclara que ayuntamientos solo pueden ceder padrón a organismos competentes para actividades legales

El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Íñigo de la Serna, ha aclarado este jueves que los ayuntamientos pueden ceder su padrón municipal cuando la administración que lo solicita es competente para ello y si la actividad para la que lo pide "es legal".
El alcalde de Santander, Iñigo de la Serna
El alcalde de Santander, Iñigo de la Serna
EUROPA PRESS
El alcalde de Santander, Iñigo de la Serna

El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Íñigo de la Serna, ha aclarado este jueves que los ayuntamientos pueden ceder su padrón municipal cuando la administración que lo solicita es competente para ello y si la actividad para la que lo pide "es legal".

"Si no se dan algunos de estos supuesto se estaría incurriendo en una acción administrativa no amparada por las posibilidades que la ley permite", ha señalado el también alcalde de Santander al ser preguntado por la decisión del ayuntamiento de Barcelona de ceder su censo a la Generalitat de Cataluña para la consulta independentista.

Así lo ha explicado De la Serna en declaraciones a los medios tras participar en la reunión del Consejo Rector de la Red INNpulso —a la que se ha adherido Santander—, para matizar, no obstante, que no le corresponde a la Federación valorar si los organismos son competentes y si sus intenciones son legales.

"No me corresponde a mí entrar en esa cuestión. Los casos concretos le corresponden a quien le tenga que corresponder, que es a las propias autoridades competentes, para saber si la acción es legal o no", ha asegurado.

"salvaguardar protección de datos ante incertidumbres"

En este sentido, ha insistido en que, sin tener "informes jurídicos" al respecto, lo que establece la ley es que "el padrón municipal se aporta por parte de los ayuntamientos a las autoridades o administraciones competentes para que hagan uso de esos padrones municipales en actividades que tengan todas las garantías legales".

"Eso es evidente porque los ayuntamientos tienen que salvaguardar la protección de datos frente a cualquier tipo de incertidumbre", ha señalado, para añadir que en el caso de que las autoridades sean competentes y la actividad legal, "no habría ningún problema".

Asimismo, ha recordado que los censos electorales "no corresponden a los ayuntamientos" sino que es el Ministerio del Interior al que le corresponde decidir si aporta o no dicho censo.

La ley de Régimen Electoral General señala que las Comunidades Autónomas podrán obtener una copia del censo municipal una vez que han convocado elecciones en sus territorios, mientras que la ley de bases de régimen local señala también que los ayuntamientos podrán cederles además estos datos "para el ejercicio de sus respectivas competencias".

De este modo, la ley electoral fija la existencia de un único censo para todo el país, que incluye la lista de los españoles que pueden ser electores. El acceso al mismo está restringido a las comunidades autónomas tras cada convocatoria electoral y a los representantes de los partidos y candidaturas una vez que han sido proclamados oficialmente.

En cuanto al padrón municipal, la Ley de Bases de régimen local prevé que los ayuntamientos puedan ceder la información personal de los ciudadanos que contienen los padrones a otras administraciones públicas que lo soliciten "para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes".

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