‘Pisos patera’ abarrotados de familiares serán legales

  • No habrá multas en caso de convivir con parientes de hasta segundo grado.
  • Los consistorios sancionarán al propietario que fomente la sobreocupación.
El único piso patera que se permitirá en Catalunya es el familiar. Acoger en su vivienda a abuelos, nietos o hermanos, independientemente de cuántos sean,
no será castigado con una multa.

El Projecte de llei del dret a l’habitatge , que empezará a debatirse en el Parlament a finales de este mes, y que en junio podría convertirse en ley, no considera sobreocupación la convivencia de personas "con lazos de parentesco de hasta segundo grado".

En el resto de casos, los ayuntamientos podrán sancionar a los propietarios o arrendadores que fomenten los pisos patera, según aseguró ayer el conseller de Medio Ambient i Habitatge , Francesc Baltasar.

Aunque aún está pendiente fijar el baremo, se impondrá una superficie mínima por persona, en metros cuadrados, que determinará cuántos habitantes pueden residir de manera fija en un inmueble, según la conselleria, para aclarar qué es un piso patera.

El propietario, la víctima

Para el presidente del Col·legi Oficial d’Agents de la Propietat Immobiliària de Barcelona (API ), Joan Ollé, la medida de multar a los propietarios que promuevan la sobreocupación es "muy buena, pero debe aplicarse con cuidado porque en casi la totalidad de los casos de pisos patera, el propietario es la víctima de la situación, es el estafado, no el estafador", aseguró.

Por ello pidió que no se culpabilice ni amenace a los dueños de inmuebles porque esto puede provocar "que nadie alquile nada por miedo a que, primero lo engañen sobre el número de inquilinos y luego, encima, lo multe el Ayuntamiento", explicó Ollé.

De 90.000 a 900.000 euros

Las sanciones previstas en el proyecto de ley para castigar a los propietarios que fomentan pisos patera van desde los 90.000 a los 900.000 euros.

La multa mínima corresponderá a quienes promuevan la sobreocupación sin que ésta conlleve peligro alguno para los habitantes.

La máxima se aplicará en aquellos casos en que el inmueble sobreocupado ponga en peligro a los residentes, ya sea por el mal estado de la vivienda o por el propio hacinamiento.

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