TSJCyL anula por motivos formales la instrucción del Ayuntamiento de Valladolid para la Inspección Técnica de Edificios

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado "nula de pleno derecho" la instrucción sobre la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios debido a que su contenido "va más allá del ámbito interno de la administración", por lo que debería haberse regulado como una norma jurídica.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado "nula de pleno derecho" la instrucción sobre la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios debido a que su contenido "va más allá del ámbito interno de la administración", por lo que debería haberse regulado como una norma jurídica.

Según han informado fuentes del TSJCyL en un comunicado recogido por Europa Press, el fallo deriva de un recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid contra un decreto que desestima otro recurso interpuesto ante el Ayuntamiento por la misma organización sectorial.

Así, la sentencia declara nula de pleno derecho la instrucción de la ITE —publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 21 de mayo de 2011— "por motivos formales", por lo que no analiza las cuestiones "sustantivas" que planteaba la demanda con respecto a las atribuciones de los ingenieros industriales. Del mismo modo, ninguna de las partes tiene que hacer frente a las costas del proceso.

La instrucción establecía los requisitos de la ITE, un instrumento de fomento de la conservación de los edificios que fija la inspección periódica obligatoria para todos los edificios cuya antigüedad supere los 40 años.

El TSJCyL recalca que el trámite que el Ayuntamiento califica de "instrucción" no es tal, ya que su contenido "va más allá del ámbito interno de la Administración y constituye una propia y verdadera norma jurídica". Así, el procedimiento "debió ser otro y, en todo caso, debió respetarse el contenido de las normas de superior rango que establecen cómo debe regularse esta materia por parte de los Ayuntamientos, y en qué supuestos, lo que ha sido desconocido por la corporación demandada".

Si bien lo que acuerda el Ayuntamiento es una "modificación" de la Instrucción dictada para la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios, lo que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y lo que se impugna por parte del Colegio de Ingenieros "es en realidad la instrucción completa".

El fallo ha añadido que el trámite "deja sentado" que no se limita a dirigir instrucciones a los propios funcionarios, indicando o recordando cómo debe aplicarse la normativa que regula la inspección técnica de los edificios, ya que en la primera página de la Instrucción, una vez expresada la razón por la que la presente Instrucción sustituye a la anterior.

Por lo tanto, según se expone en la propia Instrucción, "los destinatarios de la misma son los propietarios y los técnicos y no el personal de la Administración". Por ello, han apuntado que va "más allá" de lo que es el contenido y función típica de este instrumento organizativo, al profundizar en "la definición de conceptos básicos de aplicación" y desglosar "detalladamente la documentación que debe presentarse".

Como concreción, el TSJCyL apunta que "una cosa es la obligación que tienen los propietarios de los inmuebles de mantenerlos en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, y otra muy distinta es que por la vía de una instrucción, la inspección alcance a verificar el estado de ornato de una edificación cuando ello solo es posible si el Plan lo prevé".

En definitiva, la Sala considera que la Instrucción tiene un contenido "más propio de una disposición normativa", por lo que se siguió un procedimiento para su adopción que correspondía a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

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