El DOCV publica el decreto que permite a los bingos instalar máquinas recreativas auxiliares en los vestíbulos

El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este martes el decreto que permitirá que las salas de bingo puedan utilizar los vestíbulos para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas para uso exclusivo de los jugadores de las salas, además de las de tipo A y B que hasta ahora estaban permitidas, manteniendo el límite en un máximo de nueve máquinas entre los tres tipos.
Máquina recreativa, en imagen de archivo.
Máquina recreativa, en imagen de archivo.
Europa Press
Máquina recreativa, en imagen de archivo.

El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este martes el decreto que permitirá que las salas de bingo puedan utilizar los vestíbulos para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas para uso exclusivo de los jugadores de las salas, además de las de tipo A y B que hasta ahora estaban permitidas, manteniendo el límite en un máximo de nueve máquinas entre los tres tipos.

Este decreto modifica determinados preceptos del Reglamento de Apuestas y el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunitat Valenciana, legislados en el Decreto 42/2011 de 15 de abril y el Decreto 115/2006 de 28 de julio del Consell, respectivamente.

Según informa la Generalitat, los metros cuadrados máximos que se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de las máquinas de los tipos A, B o auxiliares de apuestas a instalar no excederán del 25 por ciento de los destinados a la sala de juego.

Asimismo, los vestíbulos deberán disponer de una capacidad mínima de 30 metros cuadrados, de los cuales diez metros serán útiles para poder instalar tres máquinas de los tipos A, B o auxiliares de apuestas y cinco metros cuadrados más por cada máquina adicional, hasta el máximo de nueve máquinas.

Por su parte, los vestíbulos cuya superficie oscile entre los 20 y los 30 metros cuadrados podrán instalar como máximo hasta tres máquinas de los tipos A, B o auxiliares de apuestas.

Cobro y pago de apuestas mediante tarjetas magnéticas

El decreto introduce también como novedad la posibilidad de realizar procedimientos de cobro y pago de apuestas mediante tarjetas magnéticas o electrónicas homologadas en bingos, casinos y salones recreativos, cuyo saldo únicamente podrá provenir del pago de los premios.

Además, el saldo de estas tarjetas podrá ser retirado en cualquier momento y sin coste alguno, por los medios y en los locales habilitados para ello.

También se limita a 20 euros la apuesta en salones de juego que no cuenten con control de acceso. Según las mismas fuentes, en estos casos las terminales de expedición y las máquinas auxiliares únicamente podrán admitir apuestas cuyo importe máximo sea de 20 euros, debiendo estar limitadas a tal efecto.

En cuanto a la unidad mínima de apuesta será de diez céntimos de euro, debiendo sumar al menos un euro, el importe total de las apuestas simples, múltiples o combinadas.

Compraventa de oro y similares

Además, el DOCV publica el decreto que otorga a las Direcciones Territoriales la competencia para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en determinadas transmisiones patrimoniales onerosas en las adquisiciones en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y tengan por objeto bienes inmuebles adquiridos a particulares para su reventa, como los negocios de compraventa de oro, antigüedades y tiendas de segunda mano.

En concreto, establece que el órgano competente será la dirección territorial competente en materia de Hacienda en cuyo ámbito de competencia territorial se sitúe la residencia habitual del adquiriente, si es persona física, o su domicilio fiscal, si es persona jurídica.

En esta línea, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública ha aprobado recientemente la orden por la que se regula el modelo de autoliquidación agregada, con carácter trimestral, de esas transmisiones patrimoniales con el objetivo de crear una fórmula que simplifique el pago de impuestos por parte de las empresas dedicadas a las citadas actividades de compraventa y promueva el cumplimiento voluntario de obligaciones por parte del contribuyente.

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