Ortega Cano, "estable" tras ser operado para realizarle un by-pass, solicita su indulto

  • El extorero ha sido operado en la clínica Ruber Internacional de Madrid para practicarle un by-pass debido a un problema coronario.
  • "La operación ha ido bien y se encuentra estable. Ya está en planta", han asegurado sus familiares.
  • Su defensa ha solicitado una petición de indulto tras confirmarse la pena de cárcel que debe cumplir por la muerte de Carlos Parra en un accidente de tráfico.
  • La Audiencia Provincial de Sevilla confirmó la condena de 2 años y medio de cárcel por homicidio imprudente.
José Ortega Cano en los juzgados de Sevilla.
José Ortega Cano en los juzgados de Sevilla.
EFE
José Ortega Cano en los juzgados de Sevilla.

El matador de toros retirado José Ortega Cano se encuentra estable y "bien" tras ser operado este viernes en la clínica Ruber Internacional de Madrid para practicarle un by-pass debido a un problema coronario, han informado fuentes familiares.

"La operación ha ido bien y se encuentra estable. Ya está en planta", ha informado la familia del diestro.

Finalmente, como había adelantado el entorno del torero cartagenero, de 60 años, se ha descartado el implante de un marcapasos, ya que el problema de Ortega provenía de una "pequeña obstrucción" en una de las arterias del corazón, y no de un mal funcionamiento del sistema eléctrico de ese órgano.

Indulto

La defensa del extorero José Ortega Cano ha formalizado ante el Juzgado de lo Penal número seis de Sevilla una petición de indulto, con destino al Ministerio de Justicia e Interior, en cuanto a la condena de dos años y medio de cárcel que pesa sobre él como causante del accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 en Castilblanco de los Arroyos y saldado con la muerte de Carlos Parra, según han informado fuentes del caso.

La Fiscalía de Sevilla, como se informó en su momento, descartaba cualquier circunstancia "extraordinaria" que indujese a apoyar esta petición de indulto.

A mediados de mes, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó la condena de dos años y seis meses de cárcel impuesta a José Ortega Cano por el accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 y en el que falleció Carlos Parra, pero le imputó también un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas al considerar que "no se quebró" la cadena de custodia de la sangre extraída y analizada posteriormente por el Instituto Nacional de Toxicología, cuyo análisis arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre.

En la sentencia la Sección Primera estimaba parcialmente los recursos interpuestos por la Fiscalía y la acusación particular −que pidieron elevar la pena a cuatro años−, rechazaba el de la defensa −que solicitaba la libre absolución− y revocaba el fallo inicial del Juzgado de lo Penal número 6, que condenó al exmatador de toros a dos años y medio de prisión pero únicamente por un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria.

Cadena de custodia

A diferencia de la Audiencia, la juez Sagrario Romero lo absolvió del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues consideró que se había roto la cadena de custodia de la sangre.

De este modo, la Sala aceptaba los hechos probados recogidos por la juez pero suprimía el párrafo en el que aseguraba que no se había podido acreditar "que las muestras analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología correspondieran a las muestras sanguíneas del acusado a su ingreso en el hospital tras el accidente".

La Sala "no alberga duda alguna de que las muestras de sangre que le fueron extraídas al acusado a su ingreso en el hospital tras sufrir graves heridas y fueron guardadas en el banco de sangre del Hospital Virgen Macarena, coinciden con las después analizadas por Toxicología, que arrojaron los resultados ya conocidos del nivel del alcohol en sangre, sin manipulación por parte de terceros".

Por ello, "se viene a mantener que el acusado ingirió alcohol que mermaba sus facultades para conducir, que en esta tesitura condujo temerariamente y además produjo la muerte de otra persona", por lo que a los dos delitos ya imputados le suma el de la conducción bajo los efectos del alcohol, punto en el que explica por qué, a pesar de imputarle un delito más que la juez, le mantiene la misma pena.

Homicidio imprudente

Así, recuerda que, según establece el artículo 382 del Código Penal, cuando con la comisión de los dos primeros delitos mencionados −alcohol y temeridad− "se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los jueces y tribunales apreciarán tan solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior".

El homicidio imprudente, que conlleva la mayor condena, está penado con penas de prisión de uno a cuatro años, por lo que "es la mitad superior de esta pena −más grave que la marcada para los delitos contra la seguridad vial− la que resulta imponible en el presente caso, por expreso mandato del legislador".

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