La Audiencia absuelve a cuatro policías locales que fueron acusados de provocar una trifulca en un bar de Palma

Los acusados admitieron que el enfrentamiento se produjo, que hubo "una batalla campal" y que todos se agredieron y fueron agredidos

La Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto a cuatro policías locales de Palma que fueron acusados de prevalerse de su cargo para encararse con otros cuatro inculpados -que también han sido absueltos- en el marco de una trifulca "que todos aceptaron", asevera tajante el tribunal, determinando que "todos los acusados, sin excepción, agredieron y a su vez fueron agredidos". "Ninguno de los reñidores tuvo verdadero ánimo defensivo, sino propósito de prevalecer incivilmente sobre el contrincante", subraya.

En concreto, los cuatro agentes se enfrentaban a una petición inicial de ocho meses de cárcel y de 1.350 euros de multa, tal y como solicitaba la Fiscalía, que reclamaba asimismo que indemnizasen conjuntamente con 1.390 euros a los otros cuatro inculpados que resultaron afectados por el trato de los policías. Por su parte, para los cuatro particulares pedía cuatro meses de cárcel, la misma multa y que indemnizasen a los agentes con un total de 9.650 euros.

Los hechos tuvieron lugar después de que, el 12 de agosto de 2008, uno de los particulares fuese multado por dos policías al hallarse indebidamente estacionado con su vehículo en la Plaza del Olivar de Palma. Al día siguiente acudió a denunciar a los agentes por el trato que recibieron él y su esposa, lo que llevó a los policías a presentarse en el bar en el que trabajaba el matrimonio para encararse con ambos.

En ese instante, tal y como considera probado el tribunal, se organizó una trifulca entre los efectivos policiales por un lado, el matrimonio y su hija, por otro, resultado de la cual sufrieron heridas todos ellos así como uno de los clientes del restaurante, quien también participó en la pelea.

En su sentencia, el tribunal admite la "dificultad" de reconstruir los hechos en estos supuestos de riñas entre varios acusados enfrentados, por cuanto ninguno reconoce haber iniciado la agresión, "refugiándose o escudándose en la legítima defensa o en la utilización de la mínima fuerza necesaria imprescindible". Y es que "con harta frecuencia" en estos casos las versiones son "son tan contrapuestas como fragmentarias e interesadas", por lo que, según la Sala, "adolecen por lo general de un grado de credibilidad igualmente bajo".

"Ninguno de ellos reconoce abiertamente haber agredido al otro, sino que afirman haber sido agredidos por el contrario", añade la resolución judicial, que remarca del mismo modo que todos los acusados sufrieron lesiones a raíz de la pelea -a la vista de los informes médicos "que no se corresponden exactamente con lo manifestado por ellos". "Tampoco la disparidad de resultados lesivos ni la diferencia de edad entre los contendientes son indicios que apoyen tesis alguna", incide.

Pero, en todo caso, subraya el tribunal, todos los acusados y testigos sí fueron coincidentes en un punto: que el enfrentamiento se produjo, que hubo "una batalla campal" y que todos se agredieron y fueron agredidos, lo que patente en los informes médicos. Cosa distinta, apostilla, es que cada uno de ellos "tenga una apreciación diferente y mediatizada por la parcialidad con que contempla o recuerda lo sucedido".

"eran factibles formas de actuación menos lesivas"

A la vista del resultado del altercado, la sentencia recalca que "eran factibles otras formas de actuación, menos lesivas e invasivas, que no implicaran un ataque o una intervención como la llevada a cabo". La Audiencia subraya en este contexto que las manifestaciones autoexculpatorias vertidas por cada uno de los acusados "no son creíbles y fueron linealmente dirigidas a configurar una legítima defensa en su actuación agresiva".

Así, apunta que al proceder de esta manera, resolviendo sus diferencias mediante su confrontación violenta, "se colocaron consciente y deliberadamente extramuros del Derecho, renunciando a la utilización de los instrumentos institucionales de resolución de los conflictos, puestos a disposición de los litigantes precisamente para transformar su carga violenta en un tratamiento racional".

"Situados al margen del Derecho, ninguno de ellos puede invocar como justificación de su conducta agresiva la legítima defensa frente a la agresión ajena, porque ya no es posible, desde el punto de vista jurídico, reconocer una parte agresora y otra agredida", abunda el tribunal, recalcando por ello que "resulta indiferente cuál de las dos partes inició la violencia".

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