Condenado a dos años el acusado de abusar de una niña de once en Linares

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a una pena de dos años de cárcel al hombre, identificado como J.B.P.S., al que la Fiscalía atribuía un supuesto delito de abuso sexual cometido presuntamente a una niña de once años en la ciudad jiennense de Linares.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a una pena de dos años de cárcel al hombre, identificado como J.B.P.S., al que la Fiscalía atribuía un supuesto delito de abuso sexual cometido presuntamente a una niña de once años en la ciudad jiennense de Linares.

De esta manera, en su sentencia, fechada este pasado día 13 de este mes de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal considera probado que el encartado, sobre las 21,00 horas del 27 de mayo de 2012, "se desplazó" a la zona del 'Club 79' de Linares donde dos hijastros suyos —de siete y dos años— se encontraban jugando con la referida menor, y "aprovechando" que ésta estaba "sola en un banco", le tocó los pechos, algo que "cesó" de hacer "a los pocos momentos", cuando llegaron sus dos hijos.

Por ello, la Sección Tercera de la Audiencia considera a este hombre autor de un delito de abusos sexuales a menores de 13 años, al obtener "la convicción de que los hechos probados ocurrieron en la forma relatada por la menor, que además de relatar los hechos, tuvo una expresión corporal de los movimientos realizados por el acusado".

No obstante, el tribunal descarta la circunstancia agravante de "abuso de confianza" que la acusación particular atribuía al comportamiento del acusado, al recordar que ésta se da cuando existe "una relación especial subjetiva y anímica entre el ofensor y la víctima", y en este caso "la confianza se radica" entre la madre de la pequeña y la mujer del procesado, "sin que pueda extrapolarse al acusado".

Además de la referida pena de dos años de prisión, la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia jiennense, que puede ser recurrida en casación, prohíbe a J.B.P.S. aproximarse o comunicarse con la menor "a una distancia no inferior a 100 metros durante el plazo de cuatro años", así como le obliga a indemnizar a ésta con 3.000 euros.

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