El TC declara inconstitucional el proyecto regional de la Ciudad del Medio Ambiente de Soria

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de presentado en 2007 por el PSOE contra el proyecto regional de la Ciudad del Medio Ambiente, por lo que declara su inconstitucionalidad y nulidad, según informaron a Europa Press fuentes del Alto tribunal.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de presentado en 2007 por el PSOE contra el proyecto regional de la Ciudad del Medio Ambiente, por lo que declara su inconstitucionalidad y nulidad, según informaron a Europa Press fuentes del Alto tribunal.

El recurso fue presentado con la firma de 50 senadores para conseguir la revisión de la Ley de la Ciudad del Medio Ambiente, aprobada en el último pleno de las Cortes de la Legislatura 2003-2007.

El Alto tribunal ha concluido que la Ley que declaró este proyecto como de interés regional no es "razonable ni proporcionada", dos aspectos que serían necesarios para justificar su singularidad, que justificaría, al mismo tiempo la modificación por parte de una Ley de carácter regional de normativas urbanísticas. Además, se asevera que el sistema elegido "impidió el acceso al control judicial" de los derechos e intereses legítimos afectados.

En este sentido, el TC recuerda que el proyecto regional no autoriza no sólo autoriza una obra o infraestructura "más o menos compleja, como era el caso", sino que además "planifica la ejecución de una actuación urbanística, pues contiene las determinaciones de los planes urbanísticos".

De hecho, los magistrados que componen el Pleno han incidido en que, durante el debate parlamentario en las Cortes regionales "se puso de manifiesto" que la actuación urbanística a desarrollar para la Ciudad del Medio Ambiente suponía problemas "en relación con la clasificación como urbanizable de un suelo hasta entonces no calificado como tal" y con el "incremento de la población en el municipio de Garray", cifrada en 4.000 personas.

También han recordado la "excepcional importancia" que para la Comunidad autónoma tenía el desarrollo urbanístico proyectado y la conveniencia de que fuera la Cámara regional la que "analizase, valorase y aprobase" el proyecto regional. Este hecho, junto a que en la exposición de motivos de la ley se justifica su "singularidad o excepcional relevancia", lleva al TC a considerar la norma como "de género de ley singular".

Este tipo de leyes, según la resolución, "están sujetas a una serie de límites constitucionales", basado en un "triple canon" de "razonabilidad, proporcionalidad y adecuación", por lo que su motivación no debe tener "sólo una justificación objetiva y razonable".

De hecho, la resolución del TC no puede afirmar que la Ley de proyecto regional carezca "de total y absoluta justificación", pues la importancia del planeamiento urbanístico "responde a razones objetivas derivadas de las necesidades de la Comunidad.

Sin embargo, el Alto tribunal considera que el legislador "no ha explicitado las razones por las que entiende que la utilización de la ley es una medida razonable y proporcionada", pues no consta en el Proyecto la inaplicación de la norma legal o reglamentaria, por lo que consideran que la ordenación "podría haberse abordada mediante una norma aprobada en el Consejo de Gobierno".

Por ello, y por los anteriormente citados "problemas" que supondría la modificación urbanística, el TC ha concluido que la utilización de la ley singular "no es una medida razonable ni proporcionada". Además, consideran que, como consecuencia directa, el legislador incurrió en impedir el acceso al control judicial de los derechos e intereses legítimos afectados.

Según informó la Junta de Castilla y León hace unos meses, se mantenía la "apuesta" por el Proyecto Regional Ciudad del Medio Ambiente, con una inversión pública que alcanza casi los 100 millones de euros. Sin embargo, a finales del mes de abril se paralizaron las obras de la Cúpula de la Energía, en las que ya se había ejecutado unos ocho millones de euros y cuya finalización estaba prevista para 2015.

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