TSJC desestima un recurso del comité del Ayuntamiento de Camargo contra el presupuesto de 2012

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado un recurso interpuesto por el comité de empresa del Ayuntamiento de Camargo contra el acuerdo del Pleno de mayo de 2012 por el que se aprobaba de forma definitiva el presupuesto municipal para ese ejercicio.
Ayuntamiento de Camargo
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AYUNTAMIENTO CAMARGO
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado un recurso interpuesto por el comité de empresa del Ayuntamiento de Camargo contra el acuerdo del Pleno de mayo de 2012 por el que se aprobaba de forma definitiva el presupuesto municipal para ese ejercicio.

Según la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, fechada el pasado 11 de noviembre pero difundida este domingo, el comité presentó, el 30 de julio del año pasado, el recurso porque el documento económico no incluía "consignación suficiente" para hacer frente a las retribuciones del personal correspondientes a la valoración de puestos de trabajo.

Los representantes de la plantilla interpusieron el recurso tras el rechazo en la sesión plenaria de las alegaciones planteadas al presupuesto para que se recogiera en el mismo dicha valoración, que contemplaba el pago de atrasos y la actualización de salarios, como se había acordado en 2009 con efectos al año 2005..

Por su parte, el Ayuntamiento alegó que en el acuerdo de 2009 se establecieron como condiciones que el pago quedaba condicionado a la consignación presupuestaria y que se suspendía la ejecución del acuerdo en cuanto no adquiriese firmeza en vía administrativa y jurisdiccional, lo que no se produjo hasta marzo de 2012 e "impide", por tanto, efectuar una aplicación retroactiva como pide la demandante, extremo que sería "improcedente", apunta el fallo.

Además, la sentencia alude al informe del secretario y del interventor elaborado el 13 de noviembre de 2008, en el que advertían a la Corporación que el texto pendiente de aprobación inicial suponía un incremento de retribuciones superior al autorizado por la Ley General de Presupuestos para 2009.

También se refiere a la entrada en vigor del Real Decreto del 20 de mayo de 2010 de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, de modo que el acuerdo alcanzado un año antes no se podría aplicar al "entrar en conflicto" con el RD, que recoge medidas de ajuste que tratan de distribuir de la forma "más equitativa posible" el esfuerzo de toda la sociedad para lograr la sostenibilidad de las finanzas públicas.

En cuanto a la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2012, la sentencia destaca, entre otras cosas, que establece que las administraciones públicas ajustarán el gasto para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Por todo lo anterior, la Sala de lo Contencioso del TSJC desestima el recurso presentado por el comité de empresa del Ayuntamiento de Camargo contra el presupuesto municipal de 2012 y condena a la parte demandante al pago de las costas.

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