Condenado a ocho años por apuñalar hasta 15 veces a un hombre que lo había denunciado en Coria

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a ocho años de cárcel a un hombre acusado de apuñalar hasta en 15 ocasiones a otro hombre con el que había tenido diferencias anteriores después de que éste decidiera denunciarlo ante la Policía, hechos que ocurrieron en la localidad de Coria del Río.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a ocho años de cárcel a un hombre acusado de apuñalar hasta en 15 ocasiones a otro hombre con el que había tenido diferencias anteriores después de que éste decidiera denunciarlo ante la Policía, hechos que ocurrieron en la localidad de Coria del Río.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta condena a Juan Antonio V.G. a ocho años de prisión y al pago de una indemnización a la víctima de 13.375 euros por un delito de asesinato en grado de tentativa.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 23,35 horas del 11 de septiembre de 2012, cuando el imputado advirtió la presencia de la víctima en una calle de Coria y, "como quiera que había tenido anteriores diferencias con el mismo plasmadas incluso en una denuncia policial", se aproximó a él por la espalda portando una navaja "con el decidido propósito de acabar con su vida".

De este modo, el acusado le clavó la navaja "de forma sorpresiva" en el costado derecho antes de que el herido pudiera percatarse de lo que ocurría, tras lo que éste último se volvió y, ya estando ambos frente a frente, el procesado le lanzó numerosos golpes con la navaja al tiempo que le repetía 'te mato', una actitud con la que continuó incluso cuando la víctima cayó al suelo.

Así, llegó a causarle hasta 15 heridas en tórax, abdomen, brazo izquierdo y ambos muslos, señala el tribunal, que añade que, al advertir la presencia de algunos vecinos, el acusado cesó en las acometidas y se marchó "rápidamente" del lugar, permaneciendo en su casa hasta las 4,00 horas del día 12, momento en el que se entregó a una dotación policial que vigilaba su domicilio desde al menos dos horas antes y a cuyas llamadas a la puerta no había respondido.

Las lesiones sufridas le habrían provocado la muerte "de no haber sido atendido de inmediato", primero en el centro de salud de Coria del Río y acto seguido en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde fue intervenido quirúrgicamente.

Relato "coherente" y "consistente"

La Audiencia dice que la defensa del acusado "ni siquiera discutió" en el juicio "la parte nuclear" de los hechos narrados por la víctima, quien ofreció un relato "coherente, mantenido, consistente y plenamente corroborado" por fuentes externas y objetivas.

Así, el acusado admitió que había clavado bastantes veces la navaja en el cuerpo del herido, aunque intentó matizar lo ocurrido diciendo que se encontró a la víctima de frente y que éste le provocó con su hija de 15 años, a la que dirigía "miradas lascivas", así como que "no tenía propósito de matarlo", ya que la navaja "era muy pequeña", y que había bebido antes del suceso hasta cinco copas de alcohol.

El tribunal considera probado que el acusado "actuó con el propósito de acabar con la vida de la persona a la que clavó hasta 15 veces un elemento inciso-cortante, encontrándonos incluso ante uno de esos supuestos en que la evidencia es de tal claridad y contundencia que poca explicación accesoria requiere".

Al uso de una navaja, "de probada capacidad letal e idónea para causar la muerte", se suman otros aspectos, como por ejemplo el hecho de que el imputado se marchó del lugar sin mostrar "el mínimo interés" por el estado del herido "pese a saber que le había clavado reiteradamente una navaja en el abdomen, lo que también revela que su intención no era sino causarle la muerte".

La Audiencia dice que la versión del acusado de que medió un previo enfrentamiento tras la provocación de la víctima "está huérfana del mínimo respaldo probatorio y se presenta como poco sólida e incompatible con otros elementos objetivos", añadiendo que el ataque "por detrás en una calle solitaria pasadas las 23,00 horas solo puede tildarse de imprevisto, repentino, sorpresivo e inesperado".

"Lo relevante es que la víctima ni siquiera se percató de la llegada e identidad del agresor hasta ser herido, y en todo caso medió un lapso temporal dilatado entre cualquier incidente anterior y la inopinada agresión", dice el tribunal.

Por último, la Sala también considera que "no consta la más mínima prueba, por lejana, indirecta o periférica que fuere, de que el acusado tuviese mermadas sus normales facultades por la previa ingesta de alcohol, algo que ni siquiera dijo en su primera declaración en fase de instrucción".

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