El Govern recibe 570 solicitudes para la convocatoria de ayudas para promocionar el trabajo autónomo

La Conselleria de Economía y Competitividad ha recibido un total de 570 solicitudes para la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la ocupación autónoma.
Trabajador En Oficina
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EUROPA PRESS
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La Conselleria de Economía y Competitividad ha recibido un total de 570 solicitudes para la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la ocupación autónoma.

Según ha informado la Conselleria en un comunicado este sábado, actualmente se está trabajando para resolver la convocatoria, por lo que se prevé que en unas semanas se publiquen en el BOIB las instancias aceptadas.

Los beneficiarios recibirán una ayuda de 5.000 euros, si bien en el caso de mujeres desocupadas y menores de 30 años la subvención será de 6.000, y en el de discapacitados y mujeres maltratadas, de 8.000 euros.

Dos programas

La convocatoria, publicada el pasado 7 de noviembre en el BOIB, y dotada con 762.482 euros, cuenta con dos programas. El primero se destina a las personas desocupadas que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o asimilados, y el segundo a desocupados que se hayan dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o asimilados y sean socios fundadores de cooperativas o sociedades laborales.

El objetivo de estas ayudas es hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre las personas en demanda de ocupación, reforzando el incentivo destinado a determinados colectivos como las mujeres sometidas a violencia de género, las personas con discapacidad, los jóvenes menores de 30 años y las mujeres.

Las acciones subvencionables que prevé la resolución se financian con cargo a los fondos recibos del Servicio Público de Ocupación Estatal. Los más de 760.000 euros que se destinarán a esta actuación, irán a cargo a los Presupuestos autonómicos de 2013. Concretamente se destinarán 662.482 euros para el primer programa y 100.000 euros para el segundo, aunque las cantidades se pueden redistribuir en función de las necesidades reales de cada programa.

EXCLUSIONES

Quedan excluidos de las ayudas que establece esta convocatoria los socios de sociedades mercantiles de capital y los autónomos colaboradores, es decir, quienes colaboren en una actividad de naturaleza autónoma sin ser titulares, aunque sea de manera personal, habitual y directa.

Igualmente quedan excluidos los trabajadores que hayan ejercido la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad por la cual se solicita la subvención, y los que ya hayan percibido la ayuda para el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo con anterioridad.

Las solicitudes de subvención se resuelven por orden de entrada de los expedientes completos para cada programa, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria o cuando finalice plazo. La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria.

Los beneficiarios están obligados a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, aplicados desde la fecha de alta.

No obstante, el periodo de 36 meses se puede contabilizar de forma no continuada siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la seguridad social o equivalente sea por periodos de seis meses, dentro de un máximo de seis años consecutivos.

Estacionalidad de la economía balear

De esta manera, se ha ajustado esta convocatoria a la realidad de la actividad económica de Baleares, sometida a una fuerte estacionalidad, que ha dado lugar a una regulación específica en la contratación de personal mediante la figura del fijo discontinuo.

La novedad fundamental de esta convocatoria es que se han aplicado las medidas de simplificación dentro del marco de la Ley 2/2012, de 4 de abril, de Apoyo a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa, y del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental.

Así, los solicitantes no presentarán documentación, que será sustituida por la declaración responsable para agilizar las relaciones de los ciudadanos con los órganos de la Administración autonómica, que tiene la obligación de velar por la veracidad de los datos y el cumplimiento de los requisitos. Las obligaciones de aportación documental se trasladan del interesado a la administración, que tiene que hacer la comprobación fehaciente con carácter previo a la resolución mediante los sistemas de interoperabilidad entre administraciones.

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