El Juzgado de Preferentes dicta su primera sentencia, estimando la demanda y condenando a Liberbank

El Juzgado de Preferentes de Santander ha notificado este jueves la primera sentencia de juicio ordinario, en el que los demandantes reclamaban la devolución de los 40.000 euros que en 2011 invirtieron en participaciones preferentes. El juez estima íntegramente la demanda y anula el contrato de preferentes suscrito en 2011 así como el canje efectuado el pasado mes de abril, condenando a Liberbank a devolver el capital invertido por los demandantes.
Protesta de las preferentes. 10 de marzo de 2013
Protesta de las preferentes. 10 de marzo de 2013
EUROPA PRESS
Protesta de las preferentes. 10 de marzo de 2013

El Juzgado de Preferentes de Santander ha notificado este jueves la primera sentencia de juicio ordinario, en el que los demandantes reclamaban la devolución de los 40.000 euros que en 2011 invirtieron en participaciones preferentes. El juez estima íntegramente la demanda y anula el contrato de preferentes suscrito en 2011 así como el canje efectuado el pasado mes de abril, condenando a Liberbank a devolver el capital invertido por los demandantes.

Esta primera sentencia del conocido como Juzgado de Preferentes ha cumplido los plazos legales y en apenas tres meses —la demanda se registró el 28 de julio y agosto es inhábil— el demandante ha obtenido una respuesta. El pasado martes 26 se celebró el juicio y un día después, el magistrado Luis Sánchez Gall, dictó sentencia.

Sánchez Gall entiende que la entidad bancaria suministró a una clienta una información "tan incompleta y sesgada" sobre el producto bancario que contrataba que "el conocimiento adquirido por ésta fue totalmente erróneo sobre la realidad de su funcionamiento".

Además, en vez de procurarle una inversión segura, "adecuada a su perfil de cliente minorista y conservador", le "embarcó en una inversión de alto riesgo" que tuvo como consecuencia la pérdida de todo el capital invertido. El juez sostiene que si la mujer lo hubiera sabido, no lo habría contratado.

Por ello, ante este "error esencial, sustancial y excusable" declara la nulidad del contrato, por lo que la mujer deberá recuperar la cantidad invertida (40.000 euros) una vez deducida la rentabilidad que le proporcionó (682 euros), es decir, 39.317 euros.

La demandante, una mujer que ahora tiene 65 años, pidió la anulación del contrato y todos los efectos económicos derivados del mismo en base a la falta de información y de transparencia de la entidad bancaria sobre las características y riesgos de la operación, lo que le llevó a error y a la falta de consentimiento a las condiciones pactadas.

Sin embargo, Liberbank alegó la imposibilidad de declarar la nulidad por haber sido canjeadas las participaciones preferentes por títulos de la entidad. Igualmente adujo la "experiencia financiera" de la mujer, con varios contratos similares, y la "completa información" que se suministraron los técnicos del banco.

El 10 de mayo de 2005 ambas partes suscribieron el contrato de preferentes con un valor nominal de 40.000 euros. Este mismo día y entre otros productos, la mujer suscribió la denominada 'Información Sobre Riesgos de Instrumentos Financieros', referida a la participaciones suscritas, en la que se señala que el perfil de riesgo global del instrumento es medio.

El 25 de marzo de 2013 ambas partes suscribieron un canje forzoso de las participaciones preferentes, cambiándolas por 10.810 acciones de Liberbank, y por 2.800 obligaciones subordinadas convertibles. La mujer, con estas operaciones, ha obtenido una rentabilidad de 682,19 euros.

En la sentencia, el juez, que reconoce que los contratos de participaciones preferentes han provocado "una amplia controversia social", concluye que éstas son un "producto complejo", de "máximo riesgo" para el que lo suscribe, "de difícil comprensión, propio de la operativa bancaria y no apto como producto de inversión para clientes minoristas", lo que hace que su contratación exija una "completa y detallada información" por parte de la entidad bancaria.

En este caso, afirma que existió una falta de una información "precisa, correcta y adecuada" por parte de la caja, que ésta estaba obligada a proporcionar a su cliente acerca de las características de las participaciones preferentes contratadas, así como del alcance de las obligaciones que también contrató y del "importante riesgo" asumido por las mismas.

El magistrado señala que el hecho de que la mujer tuviera algún valor en la entidad no significa que fuera una inversora cualificada y profesional. Asimismo, su edad y el hecho de que solo tiene estudios primarios descartan que se trate de una persona conocedora del "complejo mundo financiero".

Además indica que, ni en el contrato de suscripción de preferentes, ni en la batería de documentos suscritos en ese día (cinco), existe una información "completa, precisa, adecuada e individualizada al perfil de la cliente" que incida en el riesgo que la inversión incorporaba, y sobre todo, sobre que el dinero entregado pudiera perderse en su totalidad.

Al hilo, apunta que todos los documentos se firmaron a la misma hora, lo que "crea cierta confusión e incide en la verdadera compresión de todo lo suscrito", y que en el contrato de preferentes "nada se dice sobre riesgos".

"Ni siquiera en las condiciones particulares del envés, escrita en letra pequeña, ilegible y compleja, se hace alusión a riesgo alguno, llegando a afirmarse de forma falsaria que la caja se obliga 'expresa e irrevocablemente', entre otras cosas, a 'recomprar al cliente los valores, en la fecha y por el precio reflejados en las condiciones particulares', cuando, por la naturaleza del producto bancario suscrito, este compromiso carecía de virtualidad", subraya la sentencia.

Solo el denominado 'Información Sobre Riesgos de Instrumentos Financieros', y el Test de Conveniencia MIFID contienen "de forma velada, alguna alusión a los presumibles peligros de la operación contratada, pero es claro que estas indicaciones inconexas e incompletas no pueden erigirse en la información clara y transparente, completa, concreta y de fácil comprensión para el cliente", sostiene.

Juzgado de preferentes

La medida de refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Santander puesta en marcha el pasado mes de julio para atender las demandas presentadas contra entidades bancarias por la comercialización de productos financieros complejos empieza a dar sus frutos.

Desde su creación el pasado 12 de julio, el conocido como Juzgado de Preferentes ha registrado hasta este jueves un total de 474 demandas contra entidades bancarias por la comercialización de productos financieros complejos.

Durante este tiempo se han celebrado juicios verbales, que son aquellos en los que la cuantía reclamada es inferior a 6.000 euros y su tramitación, sencilla, ya que una vez registrada la demanda se fija fecha de juicio y es en ese acto en el que el demandado contesta y se practican las pruebas.

Los procedimientos ordinarios, sin embargo, llevan una tramitación más compleja, puesto que requiere la contestación por escrito de la demanda y dos vistas antes de dictarse sentencia: la audiencia previa y el juicio.

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