Doble condena a un banco a devolver dinero al no informar bien a clientes sobre productos "de riesgo"

Dos juzgados de la provincia de Jaén han emitido dos sentencias contrarias a los intereses del Banco Popular, entidad a la que obligan a restituir alrededor de 46.000 euros a dos clientes por no haberles informado "bien" acerca de dos productos "de riesgo".

Dos juzgados de la provincia de Jaén han emitido dos sentencias contrarias a los intereses del Banco Popular, entidad a la que obligan a restituir alrededor de 46.000 euros a dos clientes por no haberles informado "bien" acerca de dos productos "de riesgo".

En concreto, según ha informado este lunes en una nota el bufete Priego Abogados, encargado de interponer las correspondientes demandas, el juzgado de Primera Instancia número cinco de Jaén ha resuelto que el Banco Popular Español debe devolver 40.152,86 euros "más intereses", a un cliente "al declarar nulo el contrato de permuta financiera de tipos de interés IRS formalizado por las partes en 2008", por considerar que el particular "carecía de información suficiente", lo que "invalida el consentimiento" del mismo.

Según dicho bufete, en la resolución, "el Juzgado considera probada la escasa información sobre los riesgos y el contenido del contrato suministrada por el banco al cliente —de 69 años y estudios primarios—, quien, pese a manejar como pequeño empresario los elementos habituales del tráfico, como letras de cambio y préstamos, no comprendía, según la sentencia, el alcance de un contrato extremadamente complejo".

De igual modo, según el mismo bufete, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Villacarrillo (Jaén) ha dejado "sin efecto" el contrato de permuta financiera suscrito por otro cliente con la entidad, a la que, en virtud de una resolución, "obliga a restituirle 5.652,54 euros, más intereses, y a devolverle la caución de 2.500 euros".

El origen de este caso se remonta al 14 de mayo de 2007, cuando el cliente de Priego Abogados, que "no es una persona con conocimientos financieros ni experimentada en la contratación de productos financieros", concertó con el Banco Popular Español "un contrato de permuta financiera por un importe nominal de 65.000 euros. Se pactó como fecha de vencimiento el 14 de mayo de 2013", siendo ese producto "de los considerados complejos y de riesgo" —en palabras que el bufete de abogados extrae de la sentencia—, pese a lo cual el banco "incumplió el deber de información que le impone la normativa del mercado de valores".

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