Subdelegado aclara que el canon de ocupación del dominio público marítimo terrestre "se fija por ley"

El subdelegado del Gobierno en Cádiz, Javier de Torre, ante la "sorpresa" manifestada por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda por el cobro del canon de ocupación del dominio público marítimo terrestre (DPMT), ha aclarado que desde 1990, conforme a lo establecido por el reglamento para desarrollo y ejecución de la Ley 22/88 de Costas, se comenzaron a tramitar los planes municipales para la explotación de los diversos servicios de temporada en playas.

El subdelegado del Gobierno en Cádiz, Javier de Torre, ante la "sorpresa" manifestada por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda por el cobro del canon de ocupación del dominio público marítimo terrestre (DPMT), ha aclarado que desde 1990, conforme a lo establecido por el reglamento para desarrollo y ejecución de la Ley 22/88 de Costas, se comenzaron a tramitar los planes municipales para la explotación de los diversos servicios de temporada en playas.

Según explica De Torre en un comunicado, la regulación de estos servicios se contiene en el artículo 111 del Reglamento, indicando su apartado quinto que "otorgada la autorización por el Servicio Periférico de Costas, los Ayuntamientos, previo abono del canon de ocupación correspondiente, podrán proceder a su explotación por sí o por terceros".

Desde 2011, en virtud del traspaso de competencias a la Junta de Andalucía, es la comunidad autónoma la que otorga esas autorizaciones, concretamente a través de la Consejería de Medio Ambiente. El Ayuntamiento determina cuáles son las concesiones y la Junta de Andalucía comunica a la Demarcación de Costas cuáles son las autorizaciones concedidas, procediendo entonces la dependencia estatal a la solicitud del canon establecido según los criterios contenidos en su autorización.

El subdelegado recuerda que "se transfirieron las competencias en materia de concesiones y autorizaciones, menos el régimen financiero y el sancionador. Por tanto, concretando en el caso de Sanlúcar, si la Junta incorpora las carreras de caballos como una ocupación del DPMT, estamos obligados a liquidar el canon correspondiente. No tenemos margen de maniobra, la Junta autoriza y en base a ello la Demarcación de Costas solicita el canon a los ayuntamientos".

A partir del año 2007 se indica en la aprobación de los planes municipales que con los datos económicos facilitados por el Ayuntamiento no es posible efectuar la emisión de la tasa por ocupación del DPMT. Por ello, los ayuntamientos debían facilitar los datos precisos sobre las instalaciones de carácter lucrativo para establecer la liquidación de la cuantía del canon total a abonar. Apunta que dicha información no fue aportada en unos casos y en otros no era suficiente para establecer el canon y, por ello, desde dicho año no han sido girados los cánones por ocupaciones de los planes municipales de playas.

Por ello, De Torre señala que habría que preguntarle al actual delegado territorial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Federico Fernández, entonces jefe de la Demarcación de Costas, por qué en el periodo en el que él estaba al frente de la Demarcación "dejó de pagarse este canon, como marca la Ley, cuando en el resto de las provincias de Andalucía se ha seguido abonando".

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