De la Serna cree que la sentencia del TSJC sobre el Centro Botín "avala" la postura del Ayuntamiento

El alcalde de Santander, Iñigo de la Serna, ha expresado su "alegría" por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que respalda la construcción del Centro Botín en el muelle Albareda pues, a su juicio, "avala" la postura que ha mantenido el Ayuntamiento y "ratifica" los trámites administrativos seguidos.
El alcalde de Santander, Íñigo de la Serna
El alcalde de Santander, Íñigo de la Serna
EUROPA PRESS
El alcalde de Santander, Íñigo de la Serna

El alcalde de Santander, Iñigo de la Serna, ha expresado su "alegría" por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que respalda la construcción del Centro Botín en el muelle Albareda pues, a su juicio, "avala" la postura que ha mantenido el Ayuntamiento y "ratifica" los trámites administrativos seguidos.

Después de conocer que el TSJC ha desestimado el recurso contencioso-administrativo promovido por varias asociaciones contra la modificación del Plan Especial del Puerto de Santander que dio amparo jurídico a la construcción del Centro Botín en el Muelle Albareda, De la Serna ha firmado que el Ayuntamiento "siempre" ha defendido la "legalidad y escrupulosidad" de "todos" los trámites administrativos para la construcción del Centro Botín.

En este sentido, ha asegurado que, por esta defensa, el Consistorio ha tenido que soportar "duros ataques y críticas personales".

El alcalde ha hecho un "llamamiento a la conciliación" y a que "todos" los ciudadanos, incluidos los que se han opuesto a este proyecto, aprovechen la oferta cultural y artística que se pondrá en marcha en el Centro, así como los "beneficios sociales y económicos" que, en su opinión, conllevará su apertura.

Ha defendido que se trata de un proyecto de un "enorme calado", que supondrá "progreso y un futuro ilusionante" para Santander y para los ciudadanos que contribuirá, en su opinión, "a impulsar la proyección de Santander dentro y fuera de España, potenciando su capacidad de atracción de visitantes y, en consecuencia, generará actividad económica y empleo".

Además, De la Serna ha destacado el "trabajo coordinado" de todas las administraciones implicadas en este proyecto "desde el primer momento y desde el convencimiento de los enormes beneficios que supone para la sociedad en su conjunto".

La sentencia del tsjc

El recurso que ha desestimado el TSJC fue interpuesto en junio de 2012 por la Asociación para la Defensa de los Recurso Naturales de Cantabria (ARCA), Ecologistas en Acción, Cantabria Nuestra y la Asociación para la Conservación de la Arquitectura Tradicional en el Litoral de Cantabria contra la modificación nº 9 del Plan Especial del Puerto aprobada por el Gobierno de Cantabria en abril de 2012.

Las asociaciones, a las que el TSJC impone el pago de las costas, solicitaban también la nulidad de los actos derivados de aquella modificación, en concreto la concesión administrativa de ocupación del espacio de dominio público portuario aprobada por la Autoridad Portuaria de Santander en favor de la Fundación Botín, y la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento.

En la sentencia, el TSJC señala que el "impacto" de este equipamiento cultural "se busca de forma deliberada en la concreta situación en que se ubica" para intensificar la relación Puerto-Ciudad a fin de que se erija como nuevo referente del Puerto de Santander.

El TSJC considera que la memoria del decreto ofrece "motivación suficiente" sobre la elección de la ubicación y "despeja cualquier duda sobre el fraude de ley" que se invoca en el recurso.

Las asociaciones también alegaron, entre otras cuestiones, la improcedencia de un plan especial para regular usos urbanísticos no portuarios. En este sentido, consideran que debería haber sido el PGOU de Santander el que regulara este equipamiento cultural y no el Plan Especial del Puerto (PEPS).

El TSJC lo rechaza, señalando que el instrumento idóneo es el plan especial, sean usos portuarios o no portuarios. Considera además que está justificada la modificación puntual del PEPS -frente a la revisión general que reclamaban las asociaciones-, al afectar únicamente al 0,63% del total de la superficie del puerto y no cambiar de forma sustancial la estructura y usos básicos del plan.

Para la Sala de lo Contencioso del TSJC, la autorización para construir un nuevo edificio de gran volumen (algo más de 7.000 metros cuadrados de edificabilidad y entre 16,5 y 20,5 metros de altura), "no resulta argumento a estos efectos" si se respeta, como es el caso, añade, la estructura y organización del puerto en su conjunto.

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