El TSJA anula el ERTE de UGT-A y obliga al sindicato a readmitir a los 57 trabajadores afectados

  • Condena al sindicato a pagar los salarios que los afectados dejaron de percibir.
  • Estos tendrán que devolver las prestaciones del paro que han estado cobrando.
  • El tribunal considera que UGT-A no aplicó los criterios adecuados.
Una manifestación de UGT-Andalucía
Una manifestación de UGT-Andalucía
UGT-A
Una manifestación de UGT-Andalucía

El TSJA ha dictado sentencia declarando nulo el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de UGT-A, que afecta a 57 trabajadores, y que ordena "la inmediata reanudación del contrato de trabajo", además de "condenar al sindicato al pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores afectados o al abono de la diferencia respecto del importe de la prestación por desempleo percibida durante el período de suspensión".

Según la sentencia, contra dicho fallo cabe presentar recurso de casación ordinario en el plazo de cinco días hábiles tras la notificación de dicha sentencia.

El fallo apunta que "en el inicio del período de consultas no se entregaron los criterios de valoración individualizados aplicados para la designación de los trabajadores afectados y la determinación de distintos grados de afectación, de los que se hizo entrega en la última reunión de trabajo, tras haberlo solicitado la representación de los trabajadores en la segunda reunión de trabajadores", lo que supone un "incumplimiento de la normativa".

La sentencia agrega que "se omitió también, desde el inicio, la entrega del plan de viabilidad, que no se entregó hasta la última reunión". Apunta que "tampoco se aportó con la memoria inicial el presupuesto de 2012 con sus programas, lo cual "contraviene la buena de la negociación al objeto de llegar a un acuerdo sobre la suspensión de los contratos o reducción de jornada".

"Falta de opacidad y de información"

Según el TSJA, el sindicato "está obligado a observar la normativa aplicable con más rigor y exigencia que las demás, observancia que puede exigir cuando acciona en representación de los trabajadores impugnando medidas extintivas o suspensivas frente a otras empresas, y no aplicar en cambio cuando es ella misma la que adopta esas medidas como empleadora".

La sentencia alude a la "falta de información" y la "opacidad" de las cuentas del sindicato de 2012, un presupuesto "en el que las subvenciones están contabilizadas de forma irregular", lo que "impidió conocer cual era la situación económica real de UGT-A". "Se desconoce cómo y en qué medida afecta la crisis, lo que impide conocer si es o no justificada a decisión suspensiva empresarial", tras lo que alude al hecho de que "algunos trabajadores se vieron más afectados que otros". Y a la existencia de "arbitrariedad y discrecionalidad" del sindicato en la implantación del ERTE.

Reacción sindical

Según fuentes de la sección sindical, quienes esperan la "readmisión" de los afectados y la reposición de los salarios de tramitación, esta sentencia se dicta tras presentar conflicto colectivo contra UGT-A y diversos entes del sindicato. De los 57 afectados en Andalucía, seis pertenecen al centro de UGT-A, esto es, la sede regional, y el resto, la mayoría, proceden de las provincias.

Las fuentes, que desconocen si la dirección del sindicato recurrirá o no, consideran que "el procedimiento que utilizó UGT-A para plantear el ERTE no fue el adecuado" y recordaron que unas de las condiciones que la sección sindical rechazó era la valoración y los criterios aplicados para seleccionar a los afectados.

Aseguran que están "muy contentos" por dicha sentencia, puesto que "nos han dado la razón" y consideran que ahora el sindicato "deberá readmitir a los trabajadores y reponer los salarios de tramitación, esto es, pagar y reponer el sueldo completo", mientras que, por su parte, los trabajadores, "deben devolver el dinero del desempleo".

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