La Audiencia anula la condena a un individuo por un delito de falta al haber prescrito su responsabilidad

La sección número 3 de la Audiencia Provincial ha anulado la condena que le había sido impuesta a un hombre por un delito de falta, al haberse extinguido por prescripción la responsabilidad criminal.

La sección número 3 de la Audiencia Provincial ha anulado la condena que le había sido impuesta a un hombre por un delito de falta, al haberse extinguido por prescripción la responsabilidad criminal.

Los hechos se remontan a octubre de 2006 y tuvieron lugar en las proximidades del Cuartel de la Guardia Civil de Hellín, donde el acusado había llegado a bordo de un turismo en compañía de su hija menor de edad y de su pareja, con la que convivía en Molina de Segura.

La pareja discutió y la mujer se bajó del turismo, llevándose consigo la llave de encendido de la que se había apoderado, y se alejó corriendo del lugar; a su vez, el acusado salió del turismo para darle alcance y la interceptó cogiéndola del pelo, según los hechos considerados probados y recogidos en la sentencia.

Sin embargo, la Sala no considera acreditado que el acusado insultara a la mujer y le propinara un golpe hacia la zona de la cara "sin causarle lesión alguna".

Tras recuperar las llaves del vehículo, el individuo regresó al vehículo, donde fue identificado,

Las actuaciones estuvieron paralizadas entre el 31 de enero del 2007 y el 10 de 4 del 2008, así como entre noviembre del 2009 y 3 del 6 de 2010 y después hasta el 9 del 5 del 2011.

Como consecuencia de estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia condenó al acusado como autor de una falta a la pena de diez días multa con una cuota diaria de dos euros, quedando sujeto a responsabilidad personal en caso de impago, y con declaración de la mitad de las costas causadas. No obstante, fue absuelto de un delito de malos tratos.

El acusado presentó un recurso de apelación alegando la prescripción, dado que habría tres plazos, , expresivos de una paralización del procedimiento más allá de los seis meses previstos en el Código Penal para la estimación de la prescripción en las faltas.

La Audiencia Provincial revocó la sentencia al constatar que ha transcurrido en exceso el plazo ineludible fijado por Ley, y que refleja que las faltas prescriben a los seis meses, y procede declarar extinguida por prescripción la responsabilidad criminal sustanciada en el presente procedimiento.

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