El juez sobresee la causa contra un edil del PP en Moncada en relación con delitos contra la Hacienda Pública

El juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, encargado del 'caso Emarsa' --en el que se investiga un presunto fraude en la gestión de la depuradora de Pinedo--, ha acordado el sobreseimiento provisional y parcial de la causa contra Luis Botella de las Heras, concejal (PP) en el Ayuntamiento de Moncada (Valencia), en relación "únicamente" con delitos contra la Hacienda Pública.

El juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, encargado del 'caso Emarsa' —en el que se investiga un presunto fraude en la gestión de la depuradora de Pinedo—, ha acordado el sobreseimiento provisional y parcial de la causa contra Luis Botella de las Heras, concejal (PP) en el Ayuntamiento de Moncada (Valencia), en relación "únicamente" con delitos contra la Hacienda Pública.

Así consta en un auto, con fecha del día 5 de noviembre, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), y contra el cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación en el plazo de tres o cinco días respectivamente.

De esta forma, el magistrado ha aceptado la solicitud efectuada por el imputado el pasado 25 de julio —día en que aportó Libro Registro de Facturas emitidas durante el periodo comprendido entre 2006 y 2009—, que ha sido respaldada por el ministerio fiscal y el resto de partes, a excepción del Abogado del Estado, según consta en la resolución.

El juez ha acordado el sobreseimiento parcial en base a un informe de la Agencia Tributaria, que indicaba que Botella había satisfecho "todas" las cantidades que resultaron a ingresar de las correspondientes liquidaciones del IVA.

Tras detallar los ingresos por IVA resultantes de autoliquidaciones trimestrales a nombre del imputado, la Agencia ha señalado que los ingresos fueron realizados, "en todos los casos", dentro de los periodos reglamentarios de declaración y pago, y que las sumas de ingresos realizados coincidían con los datos de las cantidades a ingresar consignados en las declaraciones anuales presentadas por el contribuyente.

Así, en cumplimiento por parte de Botella de sus obligaciones fiscales, "lleva a concluir que no consta debidamente acreditado el elemento subjetivo del inujusto, consistente en el ánimo de colaborar o cooperar con los responsables de la gestión y administración de la empresa pública Emarsa en la comisión de los delitos contra la Hacienda Pública investigados", apostilla el magistrado.

El juez insiste: "de dicha documentación se desprende que Botella ha presentado las autoliquidaciones exigidas por la normativa del IVA en los años 2006 a 2009, incluyendo en ellas el IVA repercutido y cobrado a Emarsa".

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