La jueza deberá apartarse de la pieza que se separará referida al imputado que pidió su recusación

La Sala estima que en el resto de la causa "no existe, ni siquiera, atisbo de pérdida de imparcialidad, ni subjetiva ni objetiva"

La Audiencia Provincial de Lugo ha determinado que la jueza titular del Juzgado de Instrucción Número 1, Pilar de Lara Cifuentes, que instruye la 'Operación Pokémon', se aparte de la pieza separada que "se habrá de conformar con las diligencias en las que está implicado" el imputado en la causa que solicitó su recusación "y cuantas personas se encuentran ligadas a esa misma investigación".

En el fallo de la Audiencia Provincial, recogido por Europa Press, se señala que la instructora seguirá "como tal" de la "causa principal de cuantas piezas se vayan disgregando de la misma, pero en las que no está implicado el recusante" pues, según argumenta, "en las mismas no existe, ni siquiera, atisbo de pérdida de imparcialidad, ni subjetiva ni objetiva".

De este modo, la Sala de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha estimado parcialmente la recusación de la magistrada instructora, "quien se habrá de apartar del conocimiento de la pieza separada que se habrá de conformar con las diligencias en las que está implicado Miguel G.G. y cuantas personas se encuentran ligadas a esa misma investigación".

Una vez se dio traslado de la recusación a las demás partes del proceso, el Ministerio Fiscal rechazó la recusación y se opusieron a la misma las representaciones de los imputados José Luis A.A. y Javier R.D.; se adhirieron las representaciones del alcalde de Lugo, José López Orozco; del exregidor de Ourense Francisco Rodríguez; así como de José G.V., Demetrio A.L. y Francisco Joaquín F.D., mientras que la asociación Abre la Muralla solicitó que se resolviera con arreglo a derecho.

Garantizar la imparcialidad

La Audiencia de Lugo, en los razonamientos jurídicos, explica que el "instituto de la recusación tiene por fin garantizar la absoluta imparcialidad de quien ha de juzgar un procedimiento conformando una de las garantías establecidas en la Constitución Española en consonancia con otras normas de carácter supranacional".

Si bien la Audiencia precisa que "no ha de ser este expediente de recusación el lugar en donde se haya de dilucidar la valoración penal que haya de merecer lo sucedido el día 28 de agosto de 2013", en el que, según el imputado Miguel G.G. la jueza supuestamente la amenazó a la salida de un establecimiento hostelero de Lugo, mientras que la magistrada dijo haber recibido insultos y amenazas.

En concreto, sobre la enemistad manifiesta alegada en la petición de recusación, la Audiencia señala que "es evidente que no existe ni la menor justificación al respecto de tal causa de recusación, pues no hay dato alguno en el que poder asentar esa pretendida enemistad del juez para con la parte".

"Más allá de la que la propia parte considere en su arcano que da lugar a la actuación que, en su contra, realiza el instructor, pero dentro de su propio cometido de instrucción, tomando cuantas medidas, incluidas las cautelares y personales, considera procedentes para el buen fin de la investigación y que, en su caso, pueden ser revisadas a través de los recursos correspondientes", añade la Audiencia Provincial.

Además, añade en su argumentación que las otras dos causas de recusación que se alegan se pueden entender "como las dos caras de una misma moneda", esto es "ser denunciante de alguna parte y tener pelito pendiente con alguna parte".

Sobre el incidente de finales de agosto en el exterior del bar San Vicente, la Audiencia indica que "se dio un posicionamiento de enfrentamiento personal que puede proyectar o provocar un estado anímico de confrontación pública, esto es habida con publicidad y, por lo tanto, manifiesta, y que no cabe duda puede afectar a la apariencia de imparcialidad que debe mantener la magistrada de instrucción frente a las partes procesales".

"Debemos acoger la causa de recusación esgrimida por el recusante en cuanto que existen unas diligencias previas, las del Juzgado de Instrucción Número 2, instruidas por delito de atentado en las que la persona agraviada o víctima de tal tipo delictivo lo es la magistrada recusada, sin perjuicio obviamente de cuál sea la conclusión de la tipificación de los hechos en su momento", sostiene el fallo.

No obstante, añade que "sí que ha de ser tenida por víctima de la acción que se le imputa al recusante y así la visión que éste pueda tener de la acción de la instructora en la causa en la que se la recusa, ha de generarle reticencias al respecto de la imparcialidad y como ésa es la situación que está llamada a repararse con las instituciones jurídicas de la abstención y la recusación, es por lo que la Sala considera que existe causa de recusación para entender que la instructora se ha de apartar del conocimiento de las diligencias en las que está implicado el recusante Miguel G.G.".

Con todo, reitera que pese a que la Sala "estima la concurrencia de causa de recusación por la existencia de falta de imparcialidad subjetiva", puntualiza que "ello se ha de contraer, en la compleja causa que es objeto de investigación y en la que está implicado el recusante, a una de las piezas en las que se ha de convertir esa extensa causa, la llamada Operación Pokémon".

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