El TS confirma las condenas a los exjefes de la Udyco de Málaga

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a nueve años y tres meses de cárcel impuesta al exjefe de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco), Carlos F.; y a seis meses de cárcel al que fuera inspector jefe de la Sección de Crimen Organizado de la Udyco-Costa del Sol, Alfredo M., por irregularidades cometidas en el ejercicio de su trabajo; del mismo modo, el alto tribunal ha procedido a confirmar la pena de tres años impuesta al tercer acusado, Ottone I.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a nueve años y tres meses de cárcel impuesta al exjefe de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco), Carlos F.; y a seis meses de cárcel al que fuera inspector jefe de la Sección de Crimen Organizado de la Udyco-Costa del Sol, Alfredo M., por irregularidades cometidas en el ejercicio de su trabajo; del mismo modo, el alto tribunal ha procedido a confirmar la pena de tres años impuesta al tercer acusado, Ottone I.

El TS desestima así todos los motivos de los recursos interpuestos por los tres acusados y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, que consideró al exjefe del Grupo de la Udyco en la Comisaría de Marbella culpable de delitos de malversación de efectos públicos, falsedad; quebrantamiento de condena y dos delitos contra la libertad individual.

Carlos F. fue condenado también a 14 años de inhabilitación absoluta, 16 de inhabilitación especial para empleo o cargo público y dos años y medio de suspensión de empleo, así como al pago de una multa de 10.200 euros.

Por su parte, el inspector jefe de la Sección de Crimen Organizado de la Udyco fue condenado por dos delitos de malversación de efectos y también se le impusieron dos años de suspensión para empleo o cargo público. Al tercer acusado se le condenó como cooperador necesario de un delito de malversación de caudales públicos.

El Supremo rechaza los recursos de Carlos F. y Alfredo M. en lo que se refiere a las intervenciones telefónicas y su supuesta falta de proporcionalidad y defiende la "correcta aplicación" de éstas. Así, la sentencia ve "plenamente" justificadas esas escuchas al considerar que había sospechas basadas en hechos "de una enorme gravedad al vincularse a un supuesto caso de corrupción policial".

En otro punto de la sentencia, se señala que el oficio policial recogió "datos objetivos", procedentes "esencialmente" de las conversaciones mantenidas por los dos ex jefes policiales "bastantes para evidenciar la posible comisión de graves infracciones, agravadas por el hecho de ser sus posibles autores funcionarios policiales".

MALVERSACIÓN

Además, el Supremo respalda que Carlos F. malversó al apropiarse de un valioso reloj de un cabecilla de una organización de narcotráfico y mantiene que "difícilmente" puede afirmarse que, como aquel defendía en su recurso, "no existía intención de apropiación definitiva" ya que ocultó su existencia primero no incluyéndolo entre los efectos remitidos a las actuaciones judiciales, negando posteriormente su existencia y, sólo meses después de que fuera advertido al respecto, asegurando que había caído accidentalmente y permanecido oculto en el vehículo que participó en la operación policial.

Con respecto al televisor del que se apropió temporalmente Alfredo M., y por lo que fue penado con un delito de malversación, el TS recuerda que la apropiación y traslado al domicilio particular de un objeto ocupado en el seno de un procedimiento abierto por delito, "sin perjuicio del destino que pretendiera dársele y sin solicitud de la correspondiente autorización en el caso de que dicho destino estuviere justificado", constituye sin duda el delito de malversación.

Por último, la sentencia rechaza el recurso de Ottone I. en cuanto a que éste pedía que no fuera "metido en el mismo saco" que los funcionarios y condenado por un delito de malversación de caudales públicos, cuando no lo es. En este sentido, el Supremo dice que sin ser funcionario, "sí que se le puede atribuir la participación como cooperación necesaria o, incluso, la inducción en el delito que ejecuta".

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