TSJA anula los servicios mínimos fijados por Junta en huelga de Lipasam al ser "notoriamente insuficientes"

Subraya que la huelga "no ocasionar un mal más grave" que el que el que sufren los huelguistas

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado "por no ser ajustados a derecho" los servicios mínimos fijados por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ante la huelga de los trabajadores de la empresa de Limpieza Pública y Protección Ambiental SA (Lipasam), desarrollada entre los días 28 de enero y 7 de febrero y que dejó en la ciudad unos siete millones de toneladas de basura acumulada.

Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el TSJA da así la razón al Ayuntamiento de Sevilla que recurrió los citados servicios, aunque sólo estima parcialmente el recurso al desestimar la pretensión de que se fijen los servicios mínimos por parte del tribunal al entender que éstos han de ser propuestos por la Administración para "adaptarse mejor a la realidad".

En este marco, entiende que los servicios que estableció la Junta fueron "notoriamente insuficientes", por lo que el "juicio de proporcionalidad" a la hora de fijarlos carecen de la "ponderación necesaria y no garantizan el funcionamiento de los citados servicios", algo que asegura que se observa en el funcionamiento de los talleres, donde "se impidió la correcta prestación de los servicios mínimos de recogida y residuos de un 30 por ciento".

"Basta contemplar las imágenes en los medios de comunicación para comprobar la huelga y sus efectos más visibles con incidencia en la salud y seguridad vial y de peatones", recalca, considerando que "no es posible deducir cuáles son los elementos valorados" por la Junta para tomar la decisión en "forma y con el alcance" que lo hizo.

Igualmente, el escrito apunta a que el derecho de los trabajadores de defender y promover sus intereses mediante la huelga "cede cuando con ello se ocasiona o se puede ocasionar un mal más grave que el que los huelguistas sufren". "La huelga no puede imponer el sacrificio de los intereses de los destinatarios de los mismos", insiste, añadiendo que "el derecho de la comunidad a estas prestaciones es prioritario y los servicios esenciales no deben quedar lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga".

En este marco, cabe recordar que los servicios mínimos decretados para esta huelga por la delegación provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo contemplaban para la recogida de residuos sólidos urbanos (RSU) un 30 por ciento de los efectivos durante las dos primeras semanas y un 40 por ciento a partir de la tercera, mientras para la limpieza viaria queda estipulado un 30 por ciento del personal durante las dos primeras semanas y un 35 por ciento a partir de la tercera.

Igualmente, para cada turno de servicio eran asignados un mecánico, un encargado y un capataz, si bien después de que Lipasam impugnase este aspecto concreto, el TSJA ordenó que sobre el servicio de talleres pesasen también unos servicios mínimos del 30 por ciento. Tras una nueva impugnación promovida por Lipasam, y a través de un auto fechado el 4 de febrero y recogido por Europa Press, la sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto tribunal andaluz ha elevado del 30 al 50 por ciento los servicios mínimos de la recogida de residuos urbanos (RSU), porque consideró entonces que "debe primar el interés general de la salud pública y la seguridad vial que se ven seriamente afectadas por la acumulación de miles de toneladas de basuras en toda la ciudad".

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