La trabajadora desarrollaba su jornada en turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a sábado, de 10:00 a 16:00 horas y de 16:00 a 22:15 horas, y en agosto de 2003 solicitó a la empresa la reducción de jornada por guarda legal de su hijo menor de seis años con un horario de 16:00 a 21:15 horas de lunes a miércoles.
Un Juzgado de lo Social de Madrid denegó la petición de la empleada y acordó que el horario de jornada reducida debía aplicarse en los turnos previamente establecidos de mañana y tarde y de lunes a sábado, con el argumento de que se si accedía a los deseos de la demandante no se daría "meramente" una reducción de jornada, "sino una modificación de la misma".
Ahora, el
La sentencia añade que la denegación de la reducción de jornada se convirtió en un "obstáculo injustificado" para la permanencia en el empleo de la trabajadora "y para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar y, en tal sentido, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, de acuerdo con nuestra doctrina".
La resolución, de la que ha sido ponente la presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, concluye todas aquellas medidas legales tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral "han de prevalecer y servir de orientación ante cualquier duda interpretativa".
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