La Audiencia de Barcelona condena a la Mutua Asisa por la muerte de un paciente por peritonitis en una clínica de Palma

La Audiencia de Barcelona ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona, dictada el 21 de abril de 2011, mediante la cual se condenó a la Mutua de Asistencia Sanitaria Asisa a indemnizar con un total de 118.819 euros para la única hija menor de un hombre fallecido el 12 de septiembre del año 2000 en una clínica de Palma de Mallorca por peritonitis, debido a un retraso diagnóstico.

La Audiencia de Barcelona ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona, dictada el 21 de abril de 2011, mediante la cual se condenó a la Mutua de Asistencia Sanitaria Asisa a indemnizar con un total de 118.819 euros para la única hija menor de un hombre fallecido el 12 de septiembre del año 2000 en una clínica de Palma de Mallorca por peritonitis, debido a un retraso diagnóstico.

Asimismo, le condena a indemnizar con 15.000 euros a la hermana del fallecido, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

De esta manera, la Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Asisa contra la citada sentencia del Juzgado.

Así, el Defensor del Paciente ha destacado que mediante esta sentencia pionera, la Audiencia de Barcelona se adelanta al nuevo baremo que está gestando el Consejo Asesor del Ministerio de Sanidad y crea jurisprudencia.

La novedad, según ha resaltado, es que se indemniza a la hermana de un fallecido, que es mayor de edad y no dependía de él. Por otro lado, ha recordado que este proceso fue tramitado por los Servicios Jurídicos de 'El Defensor del Paciente', de modo que la demanda civil se interpuso tras una sentencia penal desestimatoria en la que no se había demandado a la empresa Asisa, que ha sido la condenada en el presente procedimiento civil.

El Defensor del Paciente ha recalcado que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona pone de manifiesto que les asiste la razón a los demandantes en el sentido de que no hubo una actuación "rápida y expeditiva" para atajar los síntomas de peritonitis, pues la noche del 22 al 23 de agosto del 2000, había síntomas que indicaban que el dolor no era normal y la solución de administrar calmantes no era la adecuada, entrando el paciente en situación de shock.

Concretamente, la sentencia señala que "no se trata, por tanto, de un claro error de diagnóstico, sino de una clara tardanza en buscar el diagnóstico y actuar en consecuencia y con prontitud".

Así pues, indica que se aprecia negligencia en la actividad de los doctores, "al no haber adoptado mayor diligencia para ofrecer un diagnóstico más rápido y eficaz, agotando todos los medios a su alcance, como por ejemplo un TAC".

Asimismo, el Defensor del Paciente ha subrayado que la sentencia recoge el criterio legal de la demanda interpuesta en cuanto al derecho a indemnización a familiares, que no están recogidos en el Baremo de Circulación.

En cuanto a la indemnización concedida, se reseña que la cantidad se ajusta a los baremos en cuanto a la hija menor de edad y que, por analogía se aplica a la reclamación, si bien y como sentencia muy novedosa, con respecto a la hermana mayor de la víctima, no dependiente de ella, se admite la indemnización porque "aunque se acuda a los baremos, estos son un referente en cuanto a los efectos del quantum, pero no respecto a las personas que, en supuestos ajenos a la circulación, han resultado moral o materialmente perjudicadas".

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