El Ayuntamiento controlará la puntualidad y asistencia de su personal

Deberá fichar al comienzo y final de cada jornada y cada vez que abandone su puesto

El Ayuntamiento de Marina de Cudeyo controlará la puntualidad, asistencia y permanencia de todo su personal, que tendrá la obligación de fichar tanto al comienzo como al final de cada jornada, así como cada vez que se abandone los centros de trabajo, además de en las ausencias y los retornos.

Así se establece en el reglamento de control de horario y presencia de los empleados públicos aprobado definitivamente en el Pleno municipal el pasado 7 de octubre, según ha informado el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), consultado por Europa Press.

A este reglamento, publicado en el BOC como anexo de su aprobación definitiva, están sujetos a él "todos" los empleados públicos, tanto los sujetos a régimen funcionarial como al laboral, ya sea personal fijo o temporal.

Entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde la publicación este martes en el BOC de su aprobación definitiva.

El reglamento precisa que la responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde a cada uno de los empleados, que están "obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad, así como a registrar todas las entradas y salidas".

Se establece que los responsables de los distintos servicios colaborarán en el control del personal adscrito al mismo, sin perjuicio del control horario asignado al Departamento.

El seguimiento del cumplimiento del horario se realizará por marcaje electrónico, un mecanismo en el que los trabajadores registrarán en la terminal electrónica todas las entradas y salidas del centro de trabajo que se determinan en este reglamento, así como en las instrucciones de fichaje y que estarán asociadas a una incidencia con su correspondiente código.

Cuando lo anterior no sea posible deberán cumplimentar un parte de incidencias.

CALENDARIO

En cuanto al calendario de los distintos centros o servicios se señala en el reglamento que serán pactados y fijados anualmente con anterioridad a finales de febrero y en él se determinarán las jornadas de trabajo.

Se indica la necesidad de recuperar las horas laborales o fracciones inferiores no trabajadas y no susceptibles de justificación, estableciéndose en el reglamento las normas para hacerlo.

También se señala que el exceso de horas realizadas voluntariamente y sin causas justificadas no podrá ser reclamado para su compensación.

Aquellas prestadas por razones del servicio, en el supuesto de que se opte por su compensación, sólo podrá ser compensado, según el reglamento, "con permisos por días completos, cuando previamente se haya autorizado su realización por el responsable o el concejal del servicio y siempre que no existan saldos negativos en el resto de jornadas".

Excepcionalmente, para la Policía Local la compensación podrá hacerse en tiempo parcial, siempre que el servicio quede cubierto.

Al ser la jornada en cómputo anual, al cierre de cada trimestre si existen saldos positivos servirán de bolsa para trimestres posteriores hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Pausas y ausencias

Además, en el reglamento se fija una jornada laboral se dispondrá de una pausa de treinta minutos de descanso, computable como de trabajo efectivo.

Este descanso no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, deberá efectuarse entre las 9.00 y las 12.00 horas.

El reglamento también incluye normas sobre las ausencias, los casos previstos y cómo proceder para justificarlos.

Se indica que si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas, se valorará la situación entre los representantes sindicales y la dirección correspondiente, a instancia de cualquiera de las partes, y se propondrá conjuntamente la solución adecuada al caso.

El reglamento señala que en los supuestos de permiso por maternidad, accidente de trabajo no se precisará la presentación de partes intermedios.

Se establece que las cuestiones o dudas de hecho o de derecho que surjan en la interpretación y aplicación del reglamento serán resueltas "de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador, la atención al público y el servicio al ciudadano".

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