El Gobierno central desestima los requerimientos de Cataluña y Asturias contra los objetivos de déficit de 2013-2016

El Consejo de Ministros ha acordado este viernes desestimar los requerimientos formulados por el Principado de Asturias y la Generalitat de Cataluña contra los Acuerdos por los que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria para las comunidades autónomas durante el período 2014-2016 y para 2013.
Sáenz de Santamaría y Guindos
Sáenz de Santamaría y Guindos
EUROPA PRESS
Sáenz de Santamaría y Guindos

El Consejo de Ministros ha acordado este viernes desestimar los requerimientos formulados por el Principado de Asturias y la Generalitat de Cataluña contra los Acuerdos por los que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria para las comunidades autónomas durante el período 2014-2016 y para 2013.

Dichas comunidades autónomas habían solicitado al Gobierno que se reconsiderasen los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados para el conjunto de comunidades autónomas en dichos Acuerdos, al entender que éstos no se ajustan a la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, disposición que resulta de aplicación hasta el ejercicio 2020.

Según el Gobierno lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica no se aplica, como es el caso, en el supuesto de que España esté inmersa en un procedimiento por déficit excesivo, dadas las distintas disposiciones comunitarias que regulan este procedimiento y que atribuyen al Gobierno de los Estados miembros la competencia y responsabilidad exclusiva de su cumplimiento. En el caso de España, la Recomendación del procedimiento de déficit excesivo exige alcanzar el objetivo de equilibrio estructural antes de 2020.

Asimismo, explican que la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria establece una fecha objetivo para cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria, pero ello no impide que las Comunidades Autónomas consigan tales objetivos antes del año 2020. "El sentido de la Ley no es que hasta el año 2020 no haya que cumplir con el principio de estabilidad, sino que es el límite para el cumplimiento de la obligación de equilibrio o superávit estructural", agregan.

Por último, señalan que la Ley Orgánica obliga a que, llegado 2020, el esfuerzo fiscal de reducción del déficit estructural ejecutado durante la totalidad del período transitorio se haya realizado en función de los porcentajes de déficit estructural que hubiesen registrado el 1 de enero de 2012.

Sin embargo, recuerdan que la Ley no establece en ningún momento que ese porcentaje de reparto deba mantenerse constante durante todos los ejercicios del período transitorio o durante el horizonte temporal de los acuerdos de fijación de objetivos, sino en promedio anual.

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