Condenan a Liberbank a devolver 96.000 ? de preferentes y deuda subordinada a una minorista ya fallecida

El juez anula los préstamos que se vieron "forzados" a contratar sus hijos así como los canjes ordinario del banco y forzoso del FROB
Afectados por preferentes de Caja Cantabria
Afectados por preferentes de Caja Cantabria
EUROPA PRESS
Afectados por preferentes de Caja Cantabria

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander ha declarado nulos sendos contratos de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de Caja Cantabria, suscritos en 2001 y 2004 por una mujer, ya fallecida, catalogada como cliente "minorista", es decir, no cualificada o experta, por importe de 57.000 y 39.000 euros, esto es, 96.000 euros en total.

Además, el magistrado, que condena a Liberbank a devolver esta suma y los correspondientes intereses, anula igualmente los préstamos de liquidez por valor de 16.800 y 33.600 euros (50.400 en total) que en agosto de 2012 se vieron "forzados" a contratar dos hijos de la mujer para hacer frente al impuesto de sucesiones tras la muerte de su madre. También declara nulos los canjes suscritos los pasados meses de marzo y abril, el voluntario ofertado por el banco para las preferentes y el forzoso impuesto por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en el caso de la deuda.

La sentencia, dictada por el juez José Arsuaga el pasado 8 de octubre y a la que ha tenido acceso este martes Europa Press, señala que la madre ostentaba, al igual que sus hijos, la condición de minorista. En este sentido, el fallo añade que "no consta de ningún modo" que tengan un "mínimo" de formación o conocimiento de productos financieros complejos como las preferentes o subordinadas, que son "de máximo riesgo", mayor incluso que el de las acciones ordinarias, y, por tanto, no son aptos como productos de inversión para este tipo de clientes, que precisan una "mejor" protección que la procurada por la "simple disposición" de la información reglada.

Además, el magistrado considera que la actuación de Caja Cantabria superó "claramente" el servicio de mera ejecución de órdenes o el de pura comercialización de productos, ya que se adentró en el marco de un servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras. En este sentido, y tras subrayar que la adquisición de estos productos se hizo por "recomendación personalizada" del director de la oficina, que tenía una "relación mantenida de confianza" con la clienta, el juez indica que debería de haberle realizado el test de idoneidad, más complejo que el test de conveniencia, y que era obligatorio desde 2007.

Así, la normativa establece que al "colocar" estos instrumentos entre minoristas, las entidades deben comportarse "con diligencia y transparencia" en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses "como si fueran propios". También tienen que mantenerles "en todo momento, adecuadamente informados", con información "imparcial, clara y no engañosa", que permita comprender la naturaleza y riesgos de la inversión. Es más, se debe hacer hincapié en los "riesgos" que conllevan las operaciones financieras, especialmente las de productos de "alto riesgo", como preferentes y deuda, que pueden acarrear la pérdida de todo el capital invertido.

Relación de confianza

Según la sentencia, la mujer contrató el 27 de noviembre de 2001 un total de 56 títulos de participaciones preferentes de la serie A de Caja Cantabria por valor de 57.000 euros, y, el 11 de marzo de 2004, 39 títulos de deuda subordinada por una cuantía de 39.000 euros.

Tras su muerte, y ante la imposibilidad de disponer del capital, los hijos se vieron forzados a contratar dos préstamos de liquidez, uno el 2 de agosto de 2012 por 36.600 euros y otro el día 17 del mismo mes por 16.800 euros.

Según la sentencia, tanto la madre como los hijos -representados por el procurador Miguel Ángel Bolado y asistidos por el abogado José Ángel Ecenarro- eran minoristas y no consta que tuvieran formación o conocimiento mínimo sobre productos financieros complejos. Además, han mantenido una relación "constante" con Caja Cantabria a través de la contratación de diversos productos, "en ningún caso complejos" desde el punto de vista financiero, de explicación o de conocimiento. Así, según el fallo, ni la posible compra de acciones ni la suscripción de un fondo de inversión "alteran" esta apreciación.

Asimismo, "no consta" que la documentación precontractual que Caja Cantabria asegura que entregó a su clienta haya "llegado a su conocimiento" ya que, entre otras cosas, "ni siquiera existe una mínima firma de su recepción".

Por todo ello, la prueba de la información oportuna y ajustada a la ley ante un producto "novedoso, complejo y arriesgado" como las preferentes y la deuda subordinada queda "en entredicho", pues la "literatura" incorporada a los documentos de adquisición de los productos no permite concluir "en modo alguno" que la información es "completa, precisa, adecuada e individualizada al perfil del cliente", especialmente en lo que a la pérdida del capital invertido se refiere.

Junto a todo lo anterior, la sentencia tiene en cuenta la declaración del director de la sucursal que trataba con "mantenida confianza" con la mujer, y que manifestó ante el juez que la comercialización de las preferentes y la deuda la realizaba como "producto seguro y de liquidez inmediata", en concreto "en dos días".

Error esencial,

Sustancial y excusable

Con esto, la sentencia indica que la mujer adquirió los productos por un error "esencial", derivado de las obligaciones del contrato y el alto riesgo del producto; "sustancial", por falta de información, sobre todo del riesgo que asumía; y "excusable", ya que "confió" en la palabra de un empleado.

"Cuando un contrato es complejo y presenta importantes riesgos económicos para el cliente contratante, el deber de buena fe en la información en todas las fases de desarrollo del negocio se acreciente, pues la deslealtad de una parte no se evapora por la actitud -en ocasiones ingenua, casi siempre confiada- del afectado", sentencia el juez, para quien el derecho "no puede ser más protector de los astutos que defensor de los confiados".

Nulidad de los préstamos y canjes

El fallo también señala que la nulidad de las preferentes y deuda subordinada debe extenderse a la contratación de los préstamos de liquidez —adquiridos para abonar el impuesto de sucesiones por el fallecimiento de la mujer— y a los canjes, tanto al voluntario de Liberbank como al forzoso del FROB, suscritos el 22 de marzo y el 17 de abril de este año.

De hecho, subraya la sentencia, junto con la demanda se presentó un documento en el que se expresaba la "disconformidad" de los afectados con esta solución, a la que les sometían de manera "forzada" y, por tanto, no renunciaban al posterior ejercicio de acciones legales.

En cuanto a los préstamos de liquidez, el propio empleado de Caja Cantabria reconoció ante el juez que estos contratos estaban "estrecha y directamente vinculados" con los originarios de la contratación de los productos complejos.

"Es incuestionable que existe un nexo de conexión evidente" entre los contratos de las preferentes y deuda subordinada y los de los préstamos y canjes, a los que se vio "lastrada" la parte demandante. Además, según un fallo del Tribunal Supremo, del que se hace eco el juez José Arsuaga, existe una "ineficacia" de los contratos "en cadena o propagada", ya que "sin las pérdidas del producto complejo no se hubieran celebrado los demás".

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