Condenado por edificar una cabaña de madera de 30m2 en suelo no urbanizable de El Ronquillo

El acusado alegó que se trataba de "un mero mueble" destinado a ser un "observatorio de aves"

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel a un hombre acusado de edificar una cabaña de madera de 30 metros cuadrados en suelo no urbanizable de la localidad de El Ronquillo, edificación para lo que no solicitó licencia, todo ello pese a que el imputado alegó que se trataba de "un mero mueble" destinado a ser un "observatorio de aves".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia rechaza el recurso del condenado, R.C.L., contra el fallo en el que el Juzgado de lo Penal número 13 lo condenó a seis meses de prisión y al pago de una multa de 2.700 euros por un delito contra la ordenación del territorio.

El acusado compró una parcela de 500 metros cuadrados en el paraje 'Sierra Clara' de El Ronquillo, calificado como suelo no urbanizable, donde instaló una vivienda de madera de una planta de altura de unos 30 metros cuadrados "sin autorización ni licencia alguna", tratándose de una edificación no autorizable conforme a las normas subsidiarias de planeamiento municipales de la localidad.

El acusado recurrió el fallo alegando que no existe la construcción aludida, pues "lo colocado en el terreno es un mero mueble que no puede tener la consideración de construcción" y que estaba destinado a un observatorio de aves "donde parapetarse de las inclemencias del tiempo cuando estaba observando dichas aves, sin que en modo alguno se utilizara dicha cabaña con un fin vividero".

La Sala rechaza el recurso y considera que el examen de la fotografía de la instalación de madera "permite colegir razonablemente que se trata de una instalación con destino residencial y vocación de permanencia", y "no para ser utilizada como observatorio de aves, como pretende hacer creer el recurso en sorpresiva y novedosa alegación nunca hecha antes".

"Es hecho notorio, para lo que basta acudir a parques naturales donde existan, que para construir un observatorio de aves que proteja de las inclemencias del tiempo no es preciso montar una auténtica cabaña con porche, ventanas como si de una casa se tratara —no los miradores abiertos propios de los observatorios— y puerta de cuadrantes con cristales", dice la Audiencia.

Ni en fase de instrucción ni durante el juicio el acusado "aludió para nada a esa finalidad que ahora sostiene", señala la Audiencia, que explica que el hecho de que no existiera una losa de hormigón para la sujeción de la cabaña "no quiere decir que no existiese otro sistema de anclaje, como evidencia la misma fotografía, en la que se observa el entramado de postes de madera clavados al suelo sobre los que la cabaña se asienta".

A su juicio, "se trata de una estructura de madera que soportaba la cabaña hasta el extremo, incluso, de nivelarla en evitación de caídas al haberse instalado en un desnivel del terreno", añadiendo que "es patente que la cabaña constituye edificación" a efectos penales, pues "lo importante es la vocación de permanencia".

"Ese carácter permanente es lo que de por sí atenta esencialmente contra la naturaleza del suelo sobre el que se construyó", concluye.

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