Inadmitida la solicitud de la LFP y Corelia de un administrador concursar por no estar justificada

El juzgado subraya que la LFP y Corelia piden que se modifique un convenio aprobado por sentencia firme y que se aprobó "sin oposición"
Escudo Del Racing De Santander
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RACING/EUROPA PRESS
Escudo Del Racing De Santander

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Cantabria ha inadmitido la petición de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y Corelia de un administrador judicial para el Racing de Santander por, a su juicio, no estar justificada; por no probar los solicitantes su legitimación para presentarla, y porque el convenio fue aprobado por sentencia firme.

En un auto fechado el 8 de octubre, este juzgado alega "motivos procesales" para no admitir dicha solicitud, que, según apunta también, fue presentada por dos representantes de la LFP y de Corelia, miembros de la Comisión de Control y Seguimiento del convenio del concurso de acreedores del Racing, "sin firma de letrado ni procurador".

Además, ha señalado que se presenta sin indicar el cauce procedimental a través del que cabría modificar el convenio para limitar las facultades patrimoniales del Racing y pedir que se adapte el plan de viabilidad y el calendario de pagos fijados en el convenio a la "nueva realidad" del Racing sobrevenida del descenso a 2 División B, "no previsto inicialmente".

El Juzgado afirma que en la petición "no se justifica tampoco" la legitimación de la Comisión de Seguimiento para presentar la solicitud y recuerda que sus facultades se "circunscriben a tareas de supervisión, control o vigilancia", no de modificar el convenio.

Un convenio aprobado por sentencia firme

Además, en su auto, se señala que la solicitud es relativa a un concurso de acreedores que tiene sus efectos suspendidos por la aprobación por sentencia del convenio.

En este sentido, se considera que "no cabe en este momento admitir" una solicitud para modificar un convenio aprobado por sentencia firme, "que fue aceptado y aprobado sin oposición".

Sin embargo, señala que con este argumento no se "prejuzga" las posibilidades que, bien en otras jurisdicciones, en la civil y ante el Juzgado de lo Mercantil por aplicación de la regulación de la Ley de Sociedades de Capital, pudieran plantearse.

Opiniones "sin argumentación"

Por otra parte, defiende que las consideraciones de los solicitantes de que la reconsideración del plan de viabilidad para adaptarse a la nueva situación por el descenso a Segunda B sólo puede afrontar un administrador concursal y no el Consejo de Administración "no pasa de ser opiniones o manifestaciones de voluntad sin argumentación que las respalde".

Además, alude a que la aprobación de un convenio como el del Racing, y salvo que se indique en él otro cosa, hace desaparecer la intervención o suspensión de las facultades de disposición y administración del concursado.

"Salvo que otra cosa se hubiera establecido en el convenio, el deudor recuperará sus facultades patrimoniales y podrá realizar actos de administración y disposición sobre su patrimonio con plena validez y tratándose de una persona jurídica sus órganos volverán a funcionar", apunta.

En este sentido, se subraya que en el convenio se optó por no incluir limitación alguna de las facultades de administración de la concursada".

En contraposición a lo manifestado por las solicitantes, que alegaron que el descenso a Segunda B provoca la "ineficacia del convenio", el Juzgado cree que la "falta de previsión" de dicha circunstancia no implica "nulidad, invalidez o ineficacia alguna", sino "simplemente falta de voluntad de los acreedores de aceptar un convenio en tales condiciones" o que esto condicione el calendario de pagos.

La presente resolución "no es firme", sino que contra ella cabe recurso de reposición.

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