Queda en libertad la activista asturiana y las otras dos serán trasladadas a los juzgados de Plaza de Castilla

La Policía Nacional ha decretado la libertad con la obligación de comparecer ante el juez para la única española, natural de El Entrego (Asturias), de las tres activistas de FEMEN que este miércoles han interrumpido semidesnudas el Pleno del Congreso para defender el aborto.
Activistas de Femen reivindican el derecho al aborto en el Congreso
Activistas de Femen reivindican el derecho al aborto en el Congreso
EUROPA PRESS
Activistas de Femen reivindican el derecho al aborto en el Congreso

La Policía Nacional ha decretado la libertad con la obligación de comparecer ante el juez para la única española, natural de El Entrego (Asturias), de las tres activistas de FEMEN que este miércoles han interrumpido semidesnudas el Pleno del Congreso para defender el aborto.

Las otras dos, extranjeras, van a ser trasladadas directamente ante los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla al no haber podido acreditar un domicilio en España, han informado a Europa Press fuentes policiales.

Fuentes del entorno de la activista asturiana han informado a Europa Press de que no va a abandonar la comisaría de Policía de Moratalaz a la que fueron trasladadas tras su acción en el Congreso hasta que lo hagan sus compañeras en dirección a Plaza de Castilla.

El traslado a estas dependencias policiales, donde se encuentra el registro central de detenidos de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, se produce a los efectos de realizar las diligencias oportunas, leerles sus derechos y tomarles declaración (a lo que se pueden negar) antes de pasar a disposición judicial, que puede ser directamente o tras decretarse su libertad con la obligación de comparecer ante el juez.

La Policía suele trasladar directamente a los detenidos ante el juez cuando se dan circunstancias como la de las dos activistas extranjeras que, al no contar con domicilio fijo en España, se eleva el posible riesgo de fuga.

La actuación de las tres feministas viene recogida en el artículo 497 del Código Penal en el que se específica que "incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, perturben gravemente el orden de sus sesiones. Cuando la perturbación del orden de las sesiones a que se refiere el apartado anterior no sea grave, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses".

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