El condenado por el triple crimen de Castellar recurre su pena y alega que sufrió intoxicación y no era consciente

José Francisco P.R., el hombre condenado a 69 años de prisión por matar a tres vecinos y herir a otros dos en la localidad valenciana de Castellar en octubre de 2011, ha recurrido su pena ante el Tribunal Supremo (TS) al alegar que ese día sufrió una intoxicación por consumo de alcohol y cocaína que le impidió tener conciencia de los hechos que cometía. Por ello, pide que se le aplique la eximente "plena".

José Francisco P.R., el hombre condenado a 69 años de prisión por matar a tres vecinos y herir a otros dos en la localidad valenciana de Castellar en octubre de 2011, ha recurrido su pena ante el Tribunal Supremo (TS) al alegar que ese día sufrió una intoxicación por consumo de alcohol y cocaína que le impidió tener conciencia de los hechos que cometía. Por ello, pide que se le aplique la eximente "plena".

Así consta en el recurso de casación —al que ha tenido acceso Europa Press— que ha presentado el abogado Mariano Lorente, representante del hombre, contra la sentencia dictada por la Audiencia de Valencia, que condenó al hombre a 6 años de prisión por tres delitos continuados de asesinato —un hombre, su hijo de 13 años, y otra mujer de 77—; y por otros dos de asesinato en grado de tentativa —la mujer y madre de los fallecidos, y otro vecino de 25 años—.

El tribunal valenciano consideró que el hombre mantuvo una conducta homicida "feroz", y le pareció "asombrosa" su selectividad de recuerdos, ya que durante el juicio admitió tan solo dos apuñalamientos y un forcejeo, "precisamente" en los que no hubo testigos. Asimismo, agregó que había prueba de que se encontraba bajo los efectos de los estupefacientes, pero no de una incapacidad de comprender la ilicitud o el hecho de actuar conforme a esa comprensión.

Frente a estos argumentos y la pena fijada, el letrado del acusado ha presentado un recurso en el que solicita que se declare la circunstancia eximente plena de su representado y, si se considera pertinente, se decrete su internamiento en un centro de internamiento específico. De manera subsidiaria solicita la eximente incompleta por trastorno mental "de manera muy cualificada".

Recurre la resolución de la Audiencia en base, fundamentalmente, a las periciales practicadas, tanto por parte del médico psiquiatra que aportó la defensa, como de los médicos forenses adscritos al juzgado. Según alega, ambos informes coinciden en que el acusado sufrió una grave alteración de su conciencia o estado psíquico; y en que consumió cocaína y alcohol antes de cometer los hechos. Al respecto, el tribunal de instancia si que dio por válido que el acusado consumiese dos quintos de cerveza —según defiende el abogado, no quedó probado cuánto alcohol llegó a consumir—, así como 1 gramo de cocaína.

El abogado señala en este sentido que ambos informes se pronuncian sobre el consumo "combinado" de cocaína y alcohol, sustancias que combinadas "dan lugar a etilencocaína o 'cocaetileno'", hecho que "en ningún momento ha sido desacreditado por cualquier otro elemento probatorio".

Así, entiende que el tribunal ha realizado una incorporación "parcial, fragmentaria y mutilada de los elementos probatorios derivados de los informes periciales" por cuanto sí asume el consumo de cocaína recogido en ambos informes para imponer la pena, pero por contra "no tiene en consideración las manifestaciones relativas al consumo de alcohol". En esta línea, mantiene que la Sala de Instancia se separa "sin ningún argumento sólido" o "ninguna prueba que contradiga lo establecido" en los informes periciales, "y no valora la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la forma que se deriva de dichos informes".

El letrado recuerda que las eximentes son mecanismos que articula el derecho penal para modificar la responsabilidad criminal de los justiciable "cuando en ellos se dan determinadas características", y entiende que en este caso "se dan dichas características, tesis que viene avalada por dos informes periciales". Por todo, reclama al Alto Tribunal que revise la sentencia de instancia y que declare la eximente plena para su representado.

Secuencia de los hechos

El incidente tuvo lugar sobre las 21 horas del 28 de octubre de 2011, cuando el acusado, que vivía en la puerta 6 de una finca ubicada en la calle Poetisa Leonor Perales y Escalente de la pedanía de Castellar-Oliveral cogió un cuchillo de cocina de grandes dimensiones, se lo escondió y fue a casa de una vecina que se había quedado al cuidado de su bebé.

Una vez allí, y mientras la mujer movía el carrito del bebé hacia el exterior de la casa, él le clavó dos veces seguidas el cuchillo por la espalda y posteriormente al menos una vez en la parte del pecho. La víctima pudo dar un grito de alarma y escapó como pudo hasta casa de otra vecina, según consta como probado en la sentencia de instancia.

Su marido, al escuchar los gritos, salió a ver que ocurría y el procesado, de forma sorpresiva, le clavó hasta 20 veces el cuchillo, hasta que le mató. Tras él, salió de la habitación su hijo, de 13 años, al que también asestó las mismas puñaladas, provocando su muerte.

Otra vecina, viuda, de 77 años, que oyó los gritos, salió al rellano y tras decirle al procesado 'xic, ¿qué fas?', recibió de éste el impacto del cuchillo en la región mamaria izquierda, lo que le produjo la muerte. Seguidamente, un último vecino, de 45 años, que salió a ver lo que pasaba, también resultó lesionado por el acusado.

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