El Juzgado anula las liquidaciones por las obras de demolición de Gran Vía 25, casi 575.000 euros, por sobreprecio

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño ha dictado una sentencia por la que anula las liquidaciones por las obras de demolición del inmueble Gran Vía 25 de la capital riojana, por considerar que ha habido sobreprecio, según se explica en un comunicado desde el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR).
Explosión de Gas en edificio en Logroño R
Explosión de Gas en edificio en Logroño R
EUROPA PRESS
Explosión de Gas en edificio en Logroño R

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño ha dictado una sentencia por la que anula las liquidaciones por las obras de demolición del inmueble Gran Vía 25 de la capital riojana, por considerar que ha habido sobreprecio, según se explica en un comunicado desde el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR).

El edificio tuvo que ser demolido tras sufrir una explosión de gas el 22 de mayo de 2010, en la que hubo cuatro víctimas mortales. Las liquidaciones reclamadas por el Ayuntamiento de Logroño a los propietarios del inmueble por el proceso de demolición ascendían, en total, a 574.704,14 euros.

La sentencia argumenta que estas liquidaciones, "ahora declaradas no acordes a derecho", se basan en el certificado de obras firmado por el Ayuntamiento de Logroño y por la empresa que se encargó de la demolición. Según la resolución, "hay partidas en las que se ha probado la existencia de duplicidades y otras irregularidades".

Éstas circunstancias han dado lugar "a un sobreprecio de las obras que ha sido, según el juez, indebidamente repercutido a los propietarios del inmueble".

Así, en el fallo, el magistrado considera "probado que el costo del derribo ejecutado subsidiariamente y posteriormente repercutido a los demandantes en las liquidaciones impugnadas excede con mucho del que hubiera sido procedente, incluyéndose en la Certificación Final partidas no previstas en el Pliego Regulador o no justificadas".

En la impugnación de las liquidaciones, los propietarios reclamaban un precio más ajustado a los costes reales de la demolición del edificio así como el cumplimiento de las normas y contratos establecidos entre el Ayuntamiento de Logroño y la empresa que se hizo cargo de las obras. Los propietarios estiman que el precio podría situarse entre los 140.000 y 240.000 euros.

La sentencia apunta que, "considerando que el importe de las liquidaciones giradas a los demandantes, impugnadas en los presentes autos, se encuentra de pleno vinculado al coste de la demolición certificado en concepto de ejecución subsidiaria".

"Aún teniendo en cuenta las circunstancias especiales en que se desarrolló la demolición, las partidas de su certificación final, expedida por el Director de Obra del Ayuntamiento de Logroño, no se ajustan a las determinaciones de los Pliegos a los que dicha actuación se encuentra sujeta, ni a la realidad de las obras ejecutadas y, con estimación de la demanda, procede declarar la anulación de la actividad administrativa impugnada", prosigue el fallo.

Sin embargo, en la sentencia no se fija la cuantía porque no fue solicitada por los propietarios. Por lo tanto, el Ayuntamiento, en cumplimiento de la sentencia, deberá calcular unas nuevas liquidaciones que se ajusten a los términos que se fijan en la resolución judicial.

Contra este fallo cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con un plazo de quince días para su presentación.

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