TC avala la Ley de Función Pública en la que el catalán es un mérito y no un requisito para acceder a la administración

El Tribunal Constitucional ha avalado, con dos votos particulares en contra de cuatro magistrados, que avala la Ley de Función Pública aprobada por el Govern balear, que considera el conocimiento del catalán como mérito y no como requisito para acceder a la administración.

El Tribunal Constitucional ha avalado, con dos votos particulares en contra de cuatro magistrados, que avala la Ley de Función Pública aprobada por el Govern balear, que considera el conocimiento del catalán como mérito y no como requisito para acceder a la administración.

De esta manera, el Pleno del TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo parlamentario Socialista del Senado contra la reforma de la ley reguladora de la función pública de las Islas Baleares.

Cabe recordar que la norma autonómica recurrida (Ley 9/2012, de 19 de julio) elimina la exigencia general de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a la administración o para ocupar cualquier puesto de trabajo y modifica en consonancia las leyes que regulan el uso de la lengua en las islas.

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de cuatro magistrados, si bien la mayoría del Pleno entiende que "no hay inconstitucionalidad" en la citada norma, dado que señala que la reforma legal se ha producido en un contexto de "amplia implantación del conocimiento del catalán en la función pública del ámbito territorial y en la sociedad, al integrarse como disciplina en el sistema educativo".

Mientras, en su voto particular, la vicepresidenta del TC, Adela Asua, expresa su discrepancia con la sentencia de la mayoría porque, en su opinión, la reforma aprobada por el Govern de José Ramón Bauzá "no garantiza suficientemente los derechos lingüísticos que derivan del artículo 3.2 de la Constitución y se reconocen en el artículo 14.3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares".

En el segundo voto particular, los magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca y Fernando Valdés sostienen que el artículo 44 de la ley recurrida debió ser declarado inconstitucional porque "desconoce el deber de la Administración autonómica de tramitar los procedimientos en la lengua elegida por la persona interesada".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento