Bancos y notarios tendrán que advertir en Andalucía de la existencia de cláusulas abusivas

  • Una nueva ley los obligará a hacerlo antes de la firma de la hipoteca.
  • La Junta quiere que se apruebe antes de finales de febrero.
  • Busca que no se produzcan más desahucios por falta de transparencia e indefensión.
Una pareja informándose sobre las condiciones de una hipoteca.
Una pareja informándose sobre las condiciones de una hipoteca.
GTRES
Una pareja informándose sobre las condiciones de una hipoteca.

De enero a junio (últimos datos del INE), se han constituido en Andalucía 32.377 hipotecas (88.503 en 2012).

En unos meses notarios y registradores de la propiedad estarán obligados por ley a advertir a los consumidores de la existencia de cláusulas abusivas antes de firmar una hipoteca.

Además, tendrán que informar a los organismos competentes en materia de consumo de la Junta de Andalucía para que inicie un expediente sancionador. Las faltas muy graves pueden llegar a 600.000 euros.

El Consejo del Gobierno de la Junta ha dado luz verde este martes al anteproyecto de ley que pretende proteger los derechos de los usuarios en la contratación hipotecaria.

El vicepresidente andaluz, Diego Valderas, espera que se apruebe antes de finales de febrero de 2014.

Asimismo, la norma es un "complemento" a la Ley sobre función social de la vivienda y busca que no haya más desahucios por falta de transparencia o indefensión, según ha dicho. Y se ha mostrado convencido de su "constitucionalidad y legalidad".

Más datos

Información. La ley estipula la creación de un documento de Información Preconceptual y otro de Información Personalizada Complementaria (incluirá una tabla de oscilaciones de tipos de interés). Bancos y cajas deben advertir si hay cláusulas suelo y techo, del riesgo de la pérdida de la vivienda...

Protección. El avalista tendrá acceso a la misma información que el contratante. Se le notificará cualquier cambio tras la operación.

Evaluación. Se fija la obligación de estudiar la solvencia del consumidor y el avalista.

Productos. No podrá obligarse al usuario a suscribir seguros de vida o de vivienda, por ejemplo, si no se han solicitado.

Escritura. El interesado podrá examinar la documentación no solo en el despacho del notario. Debe tener una copia.

Impago. Cuando los haya se informará al usuario del importe de los intereses de demora, de cómo se han calculado y de la fecha de cobro de estos.

Contrato. Se elaborará un contrato hipotecario de confianza. Las entidades financieras lo usarán de forma voluntaria.

La Unión de Consumidores  de Andalucía aplaude el nuevo texto. Facua lo valora positivamente, pero recuerda que la "clave está en hacerlo cumplir".

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