Dos médicos condenados a pagar una indemnización por dejar cojo a un joven de 24 años

  • Fue intervenido por problemas en la columna vertebral en 2001 y 2002.
  • Se le ha reconocido una minusvalía del 33%.
  • La sentencia afirma que deben que no se le facilito la información necesaria sobre las intervenciones.
  • Su minusvalía le ha dejado incapaz para desarrollar su actividad laboral como peón.
El Juzgado de Primera Instancia número Once de Murcia ha condenado a dos médicos a indemnizar con con 29.000 euros a un joven que tras someterse a dos operaciones sufrió una cojera y otras lesiones por las que la Seguridad Social declaró la incapacidad permanente y total para su actividad laboral de peón.

La sentencia, estima parcialmente la demanda presentada contra los doctores P.L. y C.A. por J.C.G., en la que el demandante había pedido una indemnización de más de 193.000 euros. La resolución no es firme ya que se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Murcia.

Se han detectados dos lesiones crónicas y moderadas tras las intervenciones

La sentencia afirma que J.C.G., que ahora tiene 24 años de edad, fue intervenido en un hospital de Murcia en octubre de 2001 y agosto de 2002 para corregirle unos problemas que sufría en la columna vertebral y que se habían determinado, con anterioridad tras varias visitas a su médico de cabecera y a su centro de salud.

Debido a las limitaciones orgánicas y funcionales detectadas tras las intervenciones quirúrgicas, el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM) le reconoció en enero de 2004 el 33 por ciento de minusvalía.

Tras examinar todas las pruebas aportadas al proceso, la titular del Juzgado, Teresa Rizo, señala que a pesar de la disparidad de criterios mantenidos por los médicos y por el demandante, "las lesiones radiculares que presenta éste resultan incontestables por objetivas y no pueden ser ni simuladas ni inventadas por el demandante ni tampoco obviadas, como han tratado de hacer los peritos de la parte demandada".

La sentencia

El Juzgado llega a la conclusión de que "ha de considerarse suficientemente acreditado que, como consecuencia de las operaciones quirúrgicas, el demandante ha sufrido consecuencias irreversibles, sin perjuicio de la valoración que de este daño personal se efectúe a efectos indemnizatorios".

La sentencia afirma asimismo que el estudio clínico que se efectuó para adoptar la decisión de operar "resultó insuficiente"y que la información que se le facilitó al enfermo sobre las consecuencias posibles de la intervención quirúrgica no cumplió los requisitos debidos.

Por lo que, "en definitiva, no se ha probado ni el cumplimiento del deber de información en los términos legales y jurisprudenciales exigidos, ni que el paciente prestara un consentimiento escrito a la cirugía, ni que el consentimiento verbal que sí prestó fuera adoptado con conocimiento de causa".

Comenta la sentencia que "debe considerarse que corresponde a los demandados y no al paciente asumir los daños que, como consecuencia de los riesgos previsibles de las operaciones tuvieron lugar en el presente caso y que éste, por desconocerlos y no aceptarlos, no puede asumir".

Y también es concluyente la resolución del Juzgado al indicar que "tampoco le corresponde asumir el proceso inherente a la segunda intervención, la cual estaba indicada para hacer frente a las complicaciones que habían surgido en la primera".

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