Adepavan considera que todos los planes de empleo del Nalón podrían ser anulados por irregularidades

La Asociación de Parados del Valle del Nalón (Adepavan) considera que todos los planes de empleo de los ayuntamientos de esta comarca pueden ser objeto de recursos de nulidad por incumplir la legalidad en sus bases. Así, critican cuestiones como la valoración del empadronamiento, el no reconocimiento de titulaciones oficiales o el escaso periodo de inscripción.

La Asociación de Parados del Valle del Nalón (Adepavan) considera que todos los planes de empleo de los ayuntamientos de esta comarca pueden ser objeto de recursos de nulidad por incumplir la legalidad en sus bases. Así, critican cuestiones como la valoración del empadronamiento, el no reconocimiento de titulaciones oficiales o el escaso periodo de inscripción.

A través de una nota de prensa, la Asociación informa que ha realizado un estudio sobre el Programa Plan de Empleo Local 2013/2014 en estos ayuntamientos y sus conclusiones "no pueden ser más desalentadoras", puesto que observan "la vulneración de prácticamente todos los principios constitucionales y legales que deben de regir los procesos selectivos".

Critican que se "impide la participación de personas con la titulación exigible para muchas plazas, al no reconocer la titulación obtenida en la formación reglada". "Se difunden restrictivamente las convocatorias, destacando en el caso de Sobrescobiu el escaso margen de tiempo para poder inscribirse, 5 días tan sólo", señala la nota.

Apuntan que se valora como mérito el empadronamiento," cuestión ilegal, ya que, al igual que como requisito, carece de una justificación objetiva y razonable, por lo que resulta discriminatorio y atenta contra el principio constitucional de igualdad, como así dejo sentado la sentencia del Tribunal Supremo del 6 de abril de 1988. En este asunto resulta aberrante que el Ayto. de Samartín haya llegado a valorar este requisito con cinco puntos, lo que en la práctica elimina opción alguna a quienes no estén empadronados en este municipio".

Comentan "irregularidades e ilegalidades, como el caso del Alcalde de Sobrescobiu, que se autonombra para presidir el tribunal de selección o nombra por delegación a quien lo presida, algo prohibido por el EBEP". También se refieren a la "falta de temario en todos los aytos, menos en Samartín que peca de lo contrario, atenta contra los principios de transparencia y objetividad".

Podemos afirmar sin riesgo de equívoco que, en líneas generales, "estas bases reguladoras incumplen todos los principios que deben de regir su elaboración, igualdad, mérito, capacidad, publicidad, objetividad, transparencia, siendo propio este proceder de regimenes políticos de corte caciquil y clientelar".

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