TSJCV destaca que se admite la personación de Barberá solo a los efectos de comunicarle resoluciones

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha destacado que se ha admitido la personación de la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, en las diligencias por el llamado 'caso Nóos' --que investiga la actividad de este instituto que presidió el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin-- "sólo a los efectos de que se le comunicarán las resoluciones de la sala, en tanto la causa no está secreta y que en las diligencias se dirigen indicios contra ella".
Rita Barberá
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EUROPA PRESS
Rita Barberá

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha destacado que se ha admitido la personación de la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, en las diligencias por el llamado 'caso Nóos' —que investiga la actividad de este instituto que presidió el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin— "sólo a los efectos de que se le comunicarán las resoluciones de la sala, en tanto la causa no está secreta y que en las diligencias se dirigen indicios contra ella".

Según detalla el tribunal valenciano, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV recibió el viernes un escrito en nombre de Rita Barberá en el que solicitaba la personación en las diligencias del caso Nóos remitidas por el titular juzgado de instrucción número 3 de Palma.

El secretario ha respondido este lunes a través de una diligencia de ordenación en la que se admite la personación de la primera edil "sólo a los efectos de que se le comunicarán las resoluciones de la sala en tanto la causa no está secreta y que en las diligencias se dirigen indicios contra ella".

La causa, recuerda el órgano judicial, se encuentra en el momento procesal de resolver sobre la competencia y, una vez consumido el plazo establecido para que las partes emplazadas por el juez Castro se personaran en el TSJCV, se les ha dado dos días para que conozcan la exposición motivada y puedan ser oídas sobre ello.

Entre esas partes no está Rita Barberá, puesto que ni ha estado personada en Palma —ya que es aforada— y aún no puede estarlo como imputada o como perjudicada en el TSJCV porque el tribunal no se ha declarado todavía competente.

Por ello, la sala la admite, "exclusivamente", como parte en tanto afectada para que conozca las resoluciones que se dicten entre tanto, concluye el TSJCV.

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