El Supremo desestima el recurso de Trucíos sobre el deslinde con Guriezo

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Trucíos (Vizcaya) sobre el deslinde con Guriezo (Cantabria) e impone al municipio vasco la costas del recurso, que estarán limitadas a un máximo de 4.000 euros.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Trucíos (Vizcaya) sobre el deslinde con Guriezo (Cantabria) e impone al municipio vasco la costas del recurso, que estarán limitadas a un máximo de 4.000 euros.

El recurso que se ha desestimado iba en contra del auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 12 de abril de 2012, que acordó desestimar el incidente de ejecución de sentencia formulado por el Ayuntamiento de Trucíos y declarar ejecutada la sentencia de 2005 que establecía los límites jurisdiccionales entre ambos municipios según el deslinde de 1739.

Una sentencia de 2005 que rechazaba los recursos de la Diputación Foral de Vizcaya, el Ayuntamiento de Trucíos y el Gobierno Vasco y estimaba los del Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Guriezo, y que ha sido objeto de un recurso de casación en 2008 del Gobierno Vasco que se declaró "inadmisible".

En 2011, y tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la orden por la que se aprobaba el deslinde en ejecución de la sentencia, el Ayuntamiento de Trucíos presentó ante la Audiencia Nacional su oposición a la fijación de los hitos o mojones de la línea límite jurisdiccional entre los dos municipios. La Diputación Foral de Vizcaya se adhirió a esta oposición y el Gobierno Vasco asumió "en su integridad" las alegaciones del escrito.

Por su parte, el Ayuntamiento de Guriezo solicitó la desestimación del incidente de ejecución, como también lo hizo el Gobierno de Cantabria, y que se declarara conforme a derecho la ejecución de la sentencia de 2005.

En el nuevo recurso de Trucíos, interpuesto el 27 de septiembre de 2012, solicitaba que se declarara que la sentencia no está correctamente ejecutada así como la imposibilidad material de ejecutarla por no poder fijar el Instituto Geográfico Nacional (IGN), con exactitud, todos los puntos geográficos establecidos.

El abogado del Estado presentó escrito de oposición al recurso y pidió su desestimación, y el Ayuntamiento de Guriezo y el Gobierno de Cantabria se opusieron al mismo.

Ahora, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaza los argumentos vascos señalando que, como consta en el informe técnico del IGN, si bien hay "dificultades materiales" para la ejecución de la sentencia, también hay "datos fácticos" en los que se asienta el mismo e identifica los topónimos del acta de 1739.

Frente a ello, la parte que se opone a la ejecución efectúa una serie de alegaciones que la sala considera que han de ser desestimadas porque "dificultad de su realización no es sinónimo de la imposibilidad de su ejecución", tal como se desprende del informe del IGN.

El resto de alegaciones están "huérfanas de elemento probatorio alguno", según el Supremo, para quien "el pretendido carácter arbitrario" es "una mera manifestación de parte frente a la presunción de imparcialidad y acierto" del IGN, que además, "ha especificado los elementos documentales y de hecho utilizados para su informe".

En cuanto al dictamen pericial aportado por la parte que se opone a la ejecución, señala que no cumple la finalidad jurídico-procesal "y más bien se trata de una critica del dictamen emitido por el IGN".

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