Condenan a un empresario a dos años de cárcel por usar a personas para comprar pisos y dejarles con la deuda

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de dos años de prisión a un empresario por un delito continuado de estafa, tras haber utilizado a particulares, a cambio de una comisión, para adquirir apartamentos a modo de testaferros. Estos se hipotecaban y después le vendían los pisos sin que el préstamo hipotecario fuera subrogado, con lo que se quedaron sin sus propiedades pero sí con la deuda.

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de dos años de prisión a un empresario por un delito continuado de estafa, tras haber utilizado a particulares, a cambio de una comisión, para adquirir apartamentos a modo de testaferros. Estos se hipotecaban y después le vendían los pisos sin que el préstamo hipotecario fuera subrogado, con lo que se quedaron sin sus propiedades pero sí con la deuda.

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el procesado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condena al empresario, además de a la pena de cárcel, a indemnizar a los querellantes.

Los hechos se remontan al año 2006, cuando el empresario decidió introducirse en el negocio hotelero y se dispuso a adquirir cuatro edificios de apartamentos completos situados en las localidades alicantinas de La Nucia, Benidorm y Guardamar del Segura, cuya venta encomendaría después a una empresa a través de un operador turístico virtual.

En la sentencia, el TS explica que el procesado quería adquirir estos inmuebles y "sin contar con financiación suficiente para ello y consciente de que las entidades bancarias no le concederían un préstamo hipotecario por el total de la compra, decidió utilizar como testaferros a diversos particulares que adquirían individualmente cada uno de los apartamentos con préstamos hipotecarios personales".

El empresario se comprometía por escrito con ellos a recomprar cada uno de los apartamentos de modo inmediato a cambio de una pequeña comisión para los adquirientes. De hecho, una empresa intermediara (la misma que se iba a encargar de la comercialización) se encargó de buscar a particulares con un perfil de ingresos bajos, con nóminas que rondaban los 1.000 euros, a quienes se ofrecía entre 2.000 y 3.000 euros por esta operación.

Recompra "de espaldas" a los bancos

No obstante, continúa el tribunal, se les ocultó que la recompra por parte del empresario "se haría de espaldas a las entidades bancarias", con lo que no se subrogaba el préstamo en las hipotecas. Esto hizo que los denunciantes perdieran las fincas, ya vendidas, pero mantuvieran su responsabilidad personal por los préstamos hipotecarios recibidos. En un principio, el procesado se hizo cargo del pago de las cuotas mensuales de los préstamos, pero en 2008 dejó de realizar las transferencias.

La defensa alega en el recurso de casación que el principio 'non bis in ídem' prohíbe castigar doblemente en los casos en los que concurre la identidad de sujeto, hecho y fundamento, un extremo que el TS desestima al considerar que en este caso la acción "afecta a sujetos pasivos distintos".

También desestima la sala que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia —la parte recurrente considera no acreditado la concurrencia del dolo—, y recuerda que se produjo un "engaño consistente en ocultar a los perjudicados que la adquisición de determinadas fincas por el recurrente no conllevaba su subrogación en la hipoteca".

Troceamiento de la compra

Así, incide en que "cuando el recurrente dejó de atender los pagos se encontraron con la obligación de responder, con todo su patrimonio, a la deuda hipotecaria derivada de una operación ficticia, hecha únicamente en beneficio del condenado".

De hecho, considera que toda la operación tenía precisamente como única razón de ser la previsible negativa de las entidades bancarias a aceptar el recurrente como único deudor hipotecario de la totalidad del precio de compra del conjunto de los edificios adquiridos, y resalta que el acusado sabía que estas entidades bancarias se negarían a la subrogación, pues "en caso contrario no habría realizado la operación de troceamiento de las compras a través de intermediarios", sino que habría comprado directamente.

También conocía, según la sala, los elevados riesgos que dicha negativa implicaba para los particulares, "pero se los ocultó deliberadamente a sabiendas de que en caso de conocerlos los particulares se negarían".

Timo de enmascaramiento del riesgo

La defensa mantiene que el negocio era viable y que el acusado no tenía desde el principio intención de dejar de pagar las cuotas, algo que "se debió a la crisis y no a su libre voluntad", pero el Supremo insiste en preguntarse, al respecto, el por qué de ese troceamiento de las compras a través de un "timo de enmascaramiento del riesgo".

Concluye, en este sentido, que el acusado sabía que sus empresas "carecen de la suficiente solvencia" para conseguir que las entidades bancarias asumieran el riesgo de la operación y usó testaferros para aparentar que las compras de apartamentos eran individuales. Personas que, según apunta el tribunal, "asumen unos prestamos que consideran como un simple trámite y que les convierten sin embargo en avalistas de toda la operación".

Por ello, considera que su ánimo de engañar no reside en que hubiera o no previsto dejar de pagar las cuotas, sino en "ocultar que la operación les constituía en responsables ultimos de las cantidades solicitadas como financiación", aprovechándose de su experiencia empresarial y de "la escasa formación jurídica de sus víctimas" para generar su confianza y convencerles.

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