El Comité de Disciplina Deportiva desestima el recurso del Racing y el club cántabro confirma su descenso a Segunda B

El Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) ha desestimado el recurso del Racing Club de Santander contra el fallo del Comité de Apelación por supuesta alineación indebida del Guadalajara en la jornada 40 de la Liga Adelante, con lo que se confirma el descenso del club cántabro a Segunda División B.
Afición Del Racing De Santander
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Afición Del Racing De Santander

El Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) ha desestimado el recurso del Racing Club de Santander contra el fallo del Comité de Apelación por supuesta alineación indebida del Guadalajara en la jornada 40 de la Liga Adelante, con lo que se confirma el descenso del club cántabro a Segunda División B.

El Comité Español de Disciplina Deportiva considera que no ha habido alineación indebida de tres jugadores del conjunto alcarreño -Javier Barral, Jonathan Ñíguez y Cristian Fernández- en el encuentro disputado el pasado 26 de mayo, una posibilidad a la que se había aferrado el Racing Club para lograr la victoria.

De esta forma, el Racing habría adelantado al Real Murcia en la clasificación de la Liga Adelante y evitado el descenso a la 'categoría de bronce', pero el CEDD ha vuelto de desestimar su recurso como ya lo hiciera con el del Las Palmas también por un partido jugado ante el Guadalajara.

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Comité señala que la conducta del Guadalajara al alinear a estos tres jugadores con Licencia A después de haber superado los 10 partidos "no puede considerarse constitutiva de una infracción de alineación indebida, ya que su conducta venía amparada por la confianza legítima en el comportamiento de los órganos de la RFEF competentes sobre la competición".

Añade que cualquier sombra de duda sobre el comportamiento del Guadalajara tendría que resolverse en su favor "por operar en este sentido tanto el principio de presunción de inocencia como el principio pro competitione".

El fallo es definitivo por la vía administrativa y contra él tan solo cabe un recurso potestativo de reposición ante el CEDD en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en los próximos 2 meses.

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