La DGT explica que revocó una multa de 2010 al kamikaze indultado porque probó que no conducía el coche en ese momento

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha explicado que revocó una multa por exceso de velocidad impuesta en 2010 al kamikaze que había matado siete años antes a un joven en Polinyà de Xúquer (Valencia), y que fue indultado por el Gobierno, tras comprobar que, cuando se cometió la infracción, él ni conducía ni era el propietario del vehículo, según han explicado fuentes de Tráfico a Europa Press.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha explicado que revocó una multa por exceso de velocidad impuesta en 2010 al kamikaze que había matado siete años antes a un joven en Polinyà de Xúquer (Valencia), y que fue indultado por el Gobierno, tras comprobar que, cuando se cometió la infracción, él ni conducía ni era el propietario del vehículo, según han explicado fuentes de Tráfico a Europa Press.

La familia había incluido esta multa en las alegaciones presentadas al Tribunal Supremo para pedir que se revoque el indulto concedido por el Gobierno porque sostenía que el kamikaze no tenía una "conducta ejemplar", según ha explicado la hermana de la víctima, Loreto Dolz. No obstante, la sanción finalmente ha quedado fuera del expediente, al haber sido revocada por Tráfico.

Según han relatado fuentes de la DGT, el vehículo, a nombre del kamikaze, fue sorprendido circulando por Benalmádena (Málaga) el 22 de febrero de 2010 a 100 kilómetros por hora en una zona limitada a 80, lo que está sancionado con una multa de 100 euros y sin retirada de puntos.

Tras intentar sin éxito notificar la sanción en varias ocasiones al domicilio que figuraba en su registro, finalmente la multa fue a parar al Boletín Provincial y se elevó hasta los 300 euros, al no haber cumplido el titular del vehículo con la obligación de identificar al conductor que conducía el vehículo en el momento en que se cometió la infracción.

En ese momento, Tráfico inició la vía ejecutiva para tratar de cobrar la multa a través del Ministerio de Hacienda, que sí logró dar con el infractor, que abonó la sanción con recargo, pagando 360 euros. No obstante, el que pagó la sanción no fue el kamikaze, sino otro hombre que había comprado su coche antes de que se cometiera la infracción, según han indicado las mismas fuentes de Tráfico.

Dos meses después de publicarse el indulto del Gobierno, en marzo de 2013, este nuevo propietario del vehículo y el kamikaze presentaron ante Tráfico un recurso extraordinario de revisión con el objetivo de que se revocase la sanción del expediente del kamikaze.

Para ello, presentaron una declaración jurada en la que ambos aseguraban que el kamikaze no conducía el vehículo en 2010, cuando se cometió el exceso de velocidad, y documentación en la que se probaba que el vehículo había sido vendido por el kamikaze a otro hombre antes de ese momento, aunque no hubieran cumplido con la obligación de cambiar la titularidad en la DGT. Tras comprobar que los documentos eran correctos, la DGT revocó la multa.

El letrado de la familia de la víctima ha señalado, en declaraciones a Europa Press, que ve "llamativo" que este hecho se haya producido después de la alegación que habían presentado ante el Tribunal Supremo en enero parar evocar el indulto al kamikaze, donde se argumentaba precisamente que estaba persona tenía una sanción de 2010 por exceso de velocidad cuando estaba privado cautelarmente del permiso de conducir.

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