Entra el vigor la ley de autorizaciones provisionales para evitar derribos

Permitirá conceder en menos de un año entre 400 o 450 autorizaciones provisionales
Primera demolición prevista en el Plan de Derribos
Primera demolición prevista en el Plan de Derribos
GOBIERNO DE CANTABRIA
Primera demolición prevista en el Plan de Derribos

El Boletín Oficial de Cantabria ha publicado este miércoles la Ley de Cantabria 4/2013, de 20 de junio, relativa al régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento. La normativa, que entra en vigor este mismo día, abre la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales a viviendas con sentencia de derribos.

Según las previsiones del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Javier Fernández, la ley permitirá conceder en menos de un año entre 400 o 450 autorizaciones provisionales a la mayor parte de las viviendas con sentencia de derribo que puedan tener cabida en los nuevos planes urbanísticos de los municipios.

El preámbulo de la ley señala que, si bien tradicionalmente el Derecho Urbanístico ha contemplado mecanismos provisionales para evitar el otorgamiento de nuevas licencias mientras se tramita la modificación, revisión o formación de los planeamientos, no ha prestado atención a los supuestos en que, al contrario, la nueva ordenación propuesta conlleva la conformidad a derecho de las edificaciones, obras o actuaciones que no encontraban amparo en la planificación que se modifica.

Por ello, la modificación normativa se dirige a conferir una mayor eficacia a los planeamientos en tramitación, y a proporcionar medios para evitar actuaciones irreversibles sobre edificaciones y actuaciones que resultarían ajustadas a Derecho en el nuevo planeamiento.

Por esta razón, y con el fin de poder analizar si las edificaciones y actuaciones preexistentes declaradas ilegales en un municipio pueden resultar conforme a Derecho una vez que el planeamiento que se encuentra en tramitación entre en vigor, se establece que, una vez iniciada la tramitación de los planes, y siempre que en ellos se contemple una ordenación que de cobertura a las edificaciones o actuaciones que hubiesen sido previamente declaradas ilegales y que hubiesen dado lugar a órdenes de demolición, administrativas o judiciales, el órgano municipal competente para aprobar inicialmente el plan podrá otorgar autorizaciones provisionales de dichas edificaciones o actuaciones preexistentes.

Se crea así una nueva figura jurídica o institución, las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, con un régimen jurídico propio y específico.

En este caso, al igual que ocurre con los acuerdos de suspensión de licencias, durante la tramitación del planeamiento, e incluso con anterioridad a la aprobación inicial, se adoptan decisiones de naturaleza cautelar y transitoria para buscar una coherencia entre la situación existente y el nuevo planeamiento que se está tramitando.

Para conseguir la finalidad que se persigue, la autorización provisional supondrá que mientras duren sus efectos, las construcciones preexistentes se mantendrán en la situación en que se encuentren y se les aplicará el régimen jurídico de los edificios fuera de ordenación hasta que se obtenga una nueva licencia de obra, o hasta que aprobado definitivamente el planeamiento, resulte que lo construido no resulta compatible con el mismo, o bien, si no se da ninguno de los dos supuestos anteriores, hasta que transcurran cuatro años desde su otorgamiento.

AGILIDAD

La Ley aborda otras cuestiones tendentes a agilizar la tramitación de los procedimientos de elaboración de los planeamientos urbanísticos, sectoriales y territoriales.

Así, suprime el informe de sostenibilidad ambiental previo que había de elaborarse antes de la aprobación inicial del planeamiento. Esta medida, reclamada por todos los agentes afectados, posibilita una más rápida evaluación ambiental del planeamiento.

En su lugar se introduce un previo trámite que garantizará una adecuada evaluación de los efectos significativos que, sobre el medio ambiente, puedan derivarse del planeamiento urbanístico.

Por otro lado, se aclara que las meras correcciones cartográficas de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no constituyen modificación del mismo, y por tanto no deben someterse a evaluación ambiental, pues con ellas no se incorporan nuevos criterios de zonificación, sino que lo que se pretende es dar coherencia al documento de planificación ambiental.

LEY

La Ley señala que, iniciado el procedimiento dirigido a la formación, modificación o revisión de los planes urbanísticos y demás instrumentos de planeamiento, y para impedir que se generen perjuicios irreparables al interés público o a los propietarios de edificaciones o actuaciones que, habiendo sido previamente declaradas ilegales y sobre las que hubiesen recaído órdenes de demolición administrativas o judiciales, puedan resultar conformes con la nueva ordenación que se está tramitando, el órgano municipal competente para aprobar inicialmente el plan podrá otorgar, de oficio o a instancia de los interesados, autorizaciones provisionales previa comprobación de que resultan conformes con el nuevo planeamiento municipal en tramitación.

Si el procedimiento se inicia a solicitud del interesado, transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución alguna podrá entender desestimada su petición.

El otorgamiento de las autorizaciones se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y se notificará personalmente a los que pudieran resultar afectados.

Los efectos de las autorizaciones provisionales se extinguirán cuando las edificaciones obtengan una nueva licencia de obra; cuando las autorizaciones provisionales resulten contrarias a lo aprobado posteriormente en la aprobación inicial, provisional o definitiva del instrumento de planeamiento; o cuando transcurran cuatro años desde su otorgamiento.

Los bienes y fondos integrantes del patrimonio municipal del suelo deberán ser destinados o a compensación o indemnización a propietarios afectados por actos u omisiones de la Administración urbanística que hayan generado responsabilidad patrimonial; y a otros fines y usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente.

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