El TSJC anula la compensación del bipartito PRC-PSOE para la adjudicataria de la obras del Puerto de Laredo

Considera que con esa cuenta de compensación se vulneran los principios de igualdad y concurrencia y la Ley de Contratos
Vista Puerto de Laredo y Atalaya
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AYUNTAMIENTO DE LAREDO
Vista Puerto de Laredo y Atalaya

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anula la autorización del bipartito PRC-PSOE a Puertos de Cantabria para formalizar una cuenta de compensación con Marina de Laredo, adjudicataria de las obras del puerto deportivo de la villa pejina, al considerar que vulnera los principios de igualdad y concurrencia y la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas.

En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, fechada el 27 de junio, se estima el recurso de lesividad que había presentado el actual Gobierno de Cantabria (PP) contra la resolución adoptada por el bipartito PRC-PSOE en abril de 2011, un mes antes de las elecciones autonómicas autorizando la formalización de la cuenta.

En su recurso, el actual Gobierno regional argumentaba que la formalización de la cuenta de compensación con esa empresa supondría un "perjuicio al interés público" y una vulneración de la Ley de Contratos, que regula la concesión de obras públicas.

Además, consideraba que supondría una "infracción de los principios de igualdad y concurrencia", entre otros argumentos.

En su sentencia, la Sala da la razón al actual Ejecutivo regional y señala que la cuenta de compensación, que nunca llegó a llevarse a cabo, suponía una "alteración sustancial del contrato", "basada esencialmente en las circunstancias imprevisibles que la profundidad de la crisis económica ha supuesto para la financiación externa de obras públicas, que "implica la vulneración" de estos principios.

Considera que, actuando sobre las medidas que se pueden adoptar para obtener el reequilibrio económico del contrato, se ha incidido "de tal manera" sobre la financiación de la obra, ya que se establecían garantías y cobertura de la misma, subvenciones indirectas y préstamos participativos, que "no ha permitido a los licitadores intervinientes y a otros potenciales presentar ofertas con pleno conocimiento de causa".

Además, la Sala reconoce una vulneración de artículos del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación a los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato.

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