La Orden Anual de Caza fija el inicio de la media veda para el 15 de agosto

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este jueves la Orden Anual de Caza que fija como fecha de inicio de la media veda la del próximo 15 de agosto, y la del 15 de septiembre como la de clausura.
Cazadores, Caza
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EUROPA PRESS/FEDERACIÓN DE CAZA
Cazadores, Caza

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este jueves la Orden Anual de Caza que fija como fecha de inicio de la media veda la del próximo 15 de agosto, y la del 15 de septiembre como la de clausura.

No obstante, para la tórtola común y la paloma torcaz el inicio de la temporada hábil se fija para el 22 de agosto. En próximas fechas, y mediante resolución de la Dirección General del Medio Natural, se publicará en el Bocyl los días habilitados para la media veda en cada una de las provincias de la Comunidad.

La orden también establece la caza menor desde el cuarto domingo de octubre hasta el último domingo de enero, la caza de la liebre en los cotos de las asociaciones pertenecientes a la Federación Castellanoleonesa de Galgos se realizará a partir del 12 de octubre mediante solicitud a la Dirección General de Medio Natural y la caza mayor se fijará en función de las diferentes especies cazables.

Dicha orden regula la conservación de las especies cinegéticas, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. A su vez, la normativa establece las especies cazables, comercializables, los períodos hábiles, la regulación específica de la caza mayor y menor, los cupos, entre otras materias.

Por lo que se refiere a la caza mayor, el período hábil para el jabalí se sitúa entre el cuarto domingo de septiembre y hasta el tercer domingo de febrero. En este sentido, y con respecto a las solicitudes o comunicaciones de monterías y ganchos o batidas, al objeto de eliminar la necesidad de presentación de un plano de mancha con cada solicitud o comunicación, el titular o en su caso el arrendatario podrá presentar con la primera solicitud o comunicación de la temporada un plano conjunto del coto en el que se establezcan gráficamente el total de manchas a dar en la temporada, debidamente numeradas.

En caso de optar por la presentación de este plano conjunto, el solicitante sólo deberá indicar en ulteriores solicitudes o comunicaciones el número de mancha a dar, sin necesidad de presentar un nuevo plano cada vez.

En los aguardos o esperas nocturnas al jabalí, el titular estará obligado a comunicar al Servicio Territorial correspondiente el resultado de los aguardos o esperas nocturnas en el plazo máximo de quince días naturales. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la denegación de nuevas autorizaciones o a la revocación de las ya autorizadas.

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