La clave reside en la clasificación

Suelo: Los Ayuntamientos establecen qué terrenos son edificables y cuáles no.
La recalificación suele ser el primer paso para poder construir.(Archivo)
La recalificación suele ser el primer paso para poder construir.(Archivo)
La recalificación suele ser el primer paso para poder construir.(Archivo)
Rústicos, protegidos, urbanizables... la naturaleza del suelo supone en muchos casos más de la mitad del precio final de una vivienda.

Los adjudicatarios últimos del suelo son los ayuntamientos, que lo clasifican mediante un Plan General de Ordenación Urbana. Esta normativa no sólo establece la posibilidad de edificar, sino también de qué forma, en cuanto a la altura de los inmuebles, su tipología y usos.

Tipos de suelo

No urbanizable: Ni se puede construir en él ni está prevista la edificación en el futuro.

Protegido: Son no urbanizables porque presentan cierto valor urbanístico, histórico, arqueológico...

Rústico: No se edifican por su valor dentro del sector agrícola o ganadero.

Urbanizable: Se permite su edificación en el futuro, pero los propietarios deberán abordar las obras de urbanización para dotarlo de agua, accesos o electricidad.

Urbanizado: Ya hay inmuebles o se puede construir de forma inmediata. Cuenta con equipamientos.

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