Los adjudicatarios últimos del suelo son los ayuntamientos, que lo clasifican mediante un Plan General de Ordenación Urbana. Esta normativa no sólo establece la posibilidad de edificar, sino también de qué forma, en cuanto a la altura de los inmuebles, su tipología y usos.
Tipos de suelo
No urbanizable: Ni se puede construir en él ni está prevista la edificación en el futuro.
Protegido: Son no urbanizables porque presentan cierto valor urbanístico, histórico, arqueológico...
Rústico: No se edifican por su valor dentro del sector agrícola o ganadero.
Urbanizable: Se permite su edificación en el futuro, pero los propietarios deberán abordar las obras de urbanización para dotarlo de agua, accesos o electricidad.
Urbanizado: Ya hay inmuebles o se puede construir de forma inmediata. Cuenta con equipamientos.
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