La Audiencia Nacional declara nulo el ERTE de Air Nostrum porque el período de consultas "no es ajustado a derecho"

Señala que articularon dos comisiones negociadoras paralelas e independientes pese a que el período de consultas es único y conjunto
Avión De Air Nostrum
Avión De Air Nostrum
EUROPA PRESS
Avión De Air Nostrum

La Audiencia Nacional ha declarado nulo el expediente de regulación temporal de empleo de Air Nostrum (ERTE), aprobado por la Dirección General de Empleo el pasado 16 de marzo de 2012 y ratificado por la ministra de Empleo, Fátima Báñez, el 26 de septiembre, al estimar la demanda del sindicato de pilotos Sepla y entender que la resolución administrativa impugnada validó "un período de consultas no ajustado a derecho".

Air Nostrum, franquiciada de Iberia para vuelos regionales, presentó un ERTE en febrero de 2012 que afectaba a sus 1.800 trabajadores durante dos años a raíz de su decisión de dejar en tierra 15 aviones de 50 plazas y abandonar la mayoría de sus rutas en pérdidas en verano para la difícil situación que atraviesa el sector.

La Sala de lo Social, en su sentencia del 31 de mayo a la que ha tenido acceso Europa Press, da la razón al Sepla que presentó un recurso contra el ERTE —que implicaba la reducción de jornada y el salario para toda la plantilla durante dos años—, al entender que la resolución impugnada validó "un período de consultas no ajustado a derecho".

Durante el proceso de negociación se articularon dos comisiones negociadoras paralelas e independientes, una para el colectivo de pilotos, cuya representación sindical recae en el sindicato Sepla, y otras con el resto de colectivos y sus sindicatos representativos.

Según se recoge en la sentencia, la aerolínea puso en marcha dos comisiones negociadoras distintas y simultáneas para abordar, por un lado, la aplicación de la medida a los pilotos, y por otro, al resto de los colectivos.

"descartar una negociación diferenciada por colectivos"

Los magistrados remarcan que la Sala "ha venido defendiendo que el período de consultas es único y conjunto para todos los trabajadores afectados, con independencia del centro de trabajo al que pertenezcan", y "con mayor razón debe descartar una negociación diferenciada de principio a fin por colectivos".

Constatan que, en este caso, a lo largo del proceso "en ningún momento se contemplara una decisión final y conjunta en el marco del período de consultas, que se desdobló totalmente, con las consecuencias que ello conlleva en cuanto a la posibilidad de que la negociación discurriera de modo diverso en cada comisión, con presencia o ausencia de negociación de buena fe, alcanzando o no un acuerdo".

"Nos encontramos ante una acción de flexibilidad acometida por la empresa para toda la plantilla, cuya implementación exige el cumplimiento de estrictos requisitos formales establecidos para garantizar la mayor protección a los derechos de los trabajadores, sea cual sea el colectivo al que pertenezcan, sin desviaciones que puedan parcelar su fuerza negociadora", señalan los magistrados.

"no le otorga un derecho a negociar de modo aislado"

Para la Sala, "el que el Sepla sea el único legitimado para negociar en representación de los pilotos, no le otorga un derecho a hacerlo de modo aislado cuando de lo que se trata es de debatir medidas que afectan a un conjunto de trabajadores más amplio".

Así, indica que debe ser coherente con su doctrina cuando "ha venido defendiendo que el período de consultas es único y conjunto para todos los trabajadores afectados, con independencia del centro de trabajo al que pertenezcan" y "con mayor razón debe descartar una negociación diferenciada de principio a fin por colectivos".

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