Rebajan una condena por violencia de género porque el acusado reparó el daño con 160 euros

El fiscal recurrió la sentencia porque no se había aplicado la reparación del daño y porque la pena era "más grave" que la reclamada

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado una condena por dos delitos de violencia de género -uno de lesiones y otro de amenazas-, de 24 a 20 meses de cárcel, al aplicar al acusado el atenuante de reparación del daño porque éste ingresó 160 euros en concepto de indemnización para la mujer perjudicada antes del juicio.

El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número cinco de Santander contra JM.M.R., que tiene otros dos antecedentes penales por violencia de género (lesiones), alegando que en ella no se había aplicado el atenuante de reparación del daño y al considerar la pena impuesta "más grave" que la reclamada por las acusaciones.

La Audiencia ha estimado el recurso y ha revocado parcialmente la sentencia inicial, rebajando la condena al acusado a 10 meses de cárcel por cada uno de los delitos -lesiones y amenazas-, y manteniendo las prohibiciones de tenencia de armas durante tres años y de aproximarse a la víctima y su domicilio a menos de 300 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años.

JM.M.R., que está en prisión provisional desde que ocurrieron estos hechos en febrero de 2013, ha sido condenado por haber atacado a su expareja de "forma sorpresiva" cuando tenía vigente una orden de alejamiento.

El acusado introdujo a su expareja en el portal del domicilio de ésta, donde estaba esperándola, de "un golpe en la espalda", "agarrándola por el pelo" y "golpeándola la cabeza contra la pared" tras "atraparle la mano con la puerta" del portal. El acusado dijo a su expareja que lo que le había hecho era "un aviso". "La próxima vez te mato", le amenazó antes de marcharse.

Como consecuencia de estos hechos, la víctima presentó múltiples contusiones con dolor a la palpación en la región lumbar, frontal y vertebral derecha, así como equimosis en mano derecha, que precisaron de asistencia facultativa y de cinco días de curación no impeditivos.

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