El TS declara la competencia del TSJCV para decidir sobre el ERE de RTVV al afectar solo a trabajadores de la Comunitat

El Tribunal Supremo (TS) ha decidido que es la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) el órgano competente para conocer las demandas acumuladas de impugnación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) sobre el personal de la actual Radiotelevisión Valenciana (RTTV) ya que el despido colectivo únicamente afecta a trabajadores que prestan sus sevricios en centros de trabajo ubicados en esta autonomía.
Sede de RTVV en Burjassot (Valencia).
Sede de RTVV en Burjassot (Valencia).
EUROPA PRESS
Sede de RTVV en Burjassot (Valencia).

El Tribunal Supremo (TS) ha decidido que es la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) el órgano competente para conocer las demandas acumuladas de impugnación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) sobre el personal de la actual Radiotelevisión Valenciana (RTTV) ya que el despido colectivo únicamente afecta a trabajadores que prestan sus sevricios en centros de trabajo ubicados en esta autonomía.

Así lo acuerda en un auto de fecha 20 de mayo, en el que se decide sobre la cuestión planteada de conflicto negativo de competencia entre la sala de lo Social del TSJCV y la de la Audiencia Nacional, al haber rechazado respectivamente su competencia para conocer de la impugnación del despido colectivo en base a la circunstancia de que extendía o no sus efectos a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.

El proceso de impugnación del despido colectivo fue instado por los sindicatos CGT, CCOO, UGT, USO, Intersindical, CSI·F y el comité de empresa de la rediotelevisión valenciana contra la televisión y la radio públicas, el ente y Presidencia de la Generalitat. En este caso, según consta en el auto, el ministerio fiscal informó en el sentido de considerar que la competencia correspondía a la sala de lo Social del TSJCV "teniendo en cuenta que el despido colectivo no extiende sus efectos a un ámbito superior" al de la Comunitat Valenciana.

En los razonamientos jurídicos, el TS explica que en este caso dos órganos jurisdiccionales del orden social —TSJCJ y Audiencia nacional— han rechazado su competencia para conocer de la impugnación del ERE con el argumento relativo a la extensión o no de sus efectos a un ámbito territorial superior al de una autonomía.

"debate más fáctico que jurídico"

El alto tribunal indica que ambas salas en conflicto no fundamentan su criterio en que las entidades empleadoras "tengan centros de trabajo ubicados dentro y fuera de la Comunidad Valenciana, lo que por si solo no determina la competencia en instancia, sino en la circunstancia fáctica consistente en que los trabajadores despedidos o susceptibles de serlo conforme a la decisión empresarial de despido colectivo impugnada estén o no adscritos únicamente a los centros de trabajo ubicados en la Comunitat", por lo que considera que el debate es "más fáctico que jurídico".

Así, sostiene que, de lo actuado, así como de los listados definitivos aportados en este conflicto y sin perjuicio de lo que debatiera entre la parte sindical y empresarial durante el periodo de consultas finalizado sin acuerdo, "resulta que en la decisión unilateral finalmente aportada por las empleadoras, ninguno de los trabajadores despedidos por cualquiera de las tres entidades empresariales" prestaba sus servicios en centros de trabajo ubicados fuera de la Comunitat.

Por ello, entiende que la competencia corresponde al TSJCV dado que el ETE extiende sus efectos a un ámbito territorial "no superior al de una comunidad autónoma".

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